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498 MIGUEL-ANXO PENA GONZÁLEZ tía en una transacción económica. Para que esta primera compra fuera lícita, los títulos deberían estar probados por autoridades competentes, amén de haber sido reducidos a esclavitud legítimamente, algo que era casi imposible, y quedar los poseedores de los mismos, moralmente limpios de todo pecado. — Licitud de la segunda conipra. Si la postura respecto de la primera com pra era casi unánime, respecto de la segunda compra, los autores están mucho más divididos. Nos encontramos con aquellos que niegan su licitud, los que la aprueban, además de aquellos que mantienen una postura intermedia24. Generalmente se ponía el acento en la intención del comprador, sin tener en cuenta la actitud anterior del mercader. Así, aunque las interpretaciones eran diferentes, todos son unánimes a la hora de dar la solución final, puesto que de manera objetiva, o con formas mucho más indirectas, todos optan por reconocer la validez de esa segunda compra. 4. LOS TEÓLOGOS Y MORALISTAS DE LOS SIGLOS XVI Y XVII La licitud y justicia de la esclavitud de los negros africanos, fue tin tema que rápidamente preocupó a los moralistas portugueses y españoles de los siglos xvi y xvii. Estos, desde sus diversos ámbitos de interés, intentaron ofrecer respues tas válidas y coherentes con la fe que profesaban. También ellos retoman los principios utilizados en la antigüedad, aplicándolos a la nueva situación que surge en el mundo occidental, motivados especialmente por el descubrimiento de las Indias25. Como hemos visto de soslayo, la manera cómo eran reducidos a servidumbre los esclavos eran muy diversas, coincidiendo algunas de ellas con la práctica común antigua, aunque la mayoría de las veces había un uso viciado de la misma, con la intención de conseguir un mayor número de esclavos. La argumentación siempre se sustentaba a partir de los clásicos títulos de ser vidumbre del derecho romano, a los que acabamos de aludir, y a partir de ahora son aplicados de manera sumamente restrictiva y a favor del poseedor, entendien do la esclavitud del negro como una simple transacción comercial; lo que la segun da escolástica entiende como dominio26. No se puede tampoco olvidar que, el pro blema de la esclavitud se incrementa de manera exponencial, en la medida que cre cen los intereses económicos en las tierras de Indias, al tiempo que no se puede 24 Cfr. L. de MOLINA, De itstitia et jure, tract. u, disp. 36, nn. 1. 3-4, cols. 176-178; F. REBELLO, Opts de obligcitionibus itistitiae, ieligione et cci riaris, lib. u, q. 10, sect. 1-2, pp. 68-74; F. de CASTRO PALA0, Tractatus cte iustitia et iure, disp. unica de iustitia in genere, p. 9, n. 11; J.B. FRAGosO, Regi,nen christianae reimb1icae, tom. uIt, disp. 22, §. 2-3; E. fAGüNDEz, De ¡ustitia et jure, lib. ir, cap. 2, nn. 5-8; p. 146. 25 Acerca de este tema, Cír. J.M. GARCÍA AÑOVEROS, op. cit., pp. 177-195. 26 Cfr. F. de VITORIA, Relectio de jure belli, it, 3, 4, p. 247; G. de VALENCIA, Conunentariorum theologicortun, torn. ¡rl, disp. 3, q. 16, ptunct. 1, Lugduni 1603, pp. 765-766.
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