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san juan de ávila y la vida religiosa : persona y tiempo 45 edad y momento fuera especialmente apto y oportuno para servir a Dios. Así lo expresaba él: «Esta dignidad y estado no se ha de escoger por o poder más; no ha de ser sino por amor de Jesucristo, con sólo deseo de le agradar y servir. Aquélla es la buena, la que por esto lo toma, y la que en la mitad de la vanidad huella el mundo y menosprecia sus favores. Aquel es siervo y sierva de Dios que vuelve las espaldas al mundo en tiempo que lo pudiera gozar en la mocedad, en tiempo que había aparejo y disposición para ello» 35 . No se puede tampoco perder de vista que, cuando está haciendo esta lectura, es deudor de la argumentación del momento, que tiene también su expresión en una teología de la vida religiosa, donde la profesión era para toda la vida, una vez realizado el año de noviciado canónico, desconociéndo- se todavía los votos temporales 36 . Precisamente por ello se exigía una con- ciencia clara de abrazar ese ideal de vida, lo que le lleva también a criticar a aquellos que, bajo apariencia de una vida santa, siguen viviendo como si estu- vieran en el siglo, pues «creen que dejan el siglo y no lo dejan, mas múdanse de un siglo a otro y, engañados y embaucados de sí mismos, pierdan éste y el otro» 37 . Esta opción supone, por tanto, una disposición interior que es aquella que lleva aparejada la opción libre y consciente de toda forma de vida, tal y como promoverá la Iglesia. Y, puesto que la entrega total, significada en los votos, sólo puede ser consecuencia directa de un amor de totalidad, a éste es al que responde el candidato haciendo su propia elección 38 . Cuando se trata de monjas utiliza la imagen clásica del amor esponsal, que es recurrente 35 Id ., «Sermón 29. Domingo de Pentecostés. En la profesión de una monja», en Ibid. , III, 360, §. 23. 36 Los votos temporales fueron implantados en 1857 por Pío IX, mediante la Neminem latet y con la constitución Ad universalis (7.II.1862) impone un periodo de profesión de votos simples- temporales, por tres años, a todas las Órdenes masculinas. Posteriormente, la Sagrada Congrega- ción de Obispos y Regulares, con el decreto Perpensis (3.V.1902) lo extendía a todas las Órdenes femeninas. 37 S. Juan de Ávila , «Carta 224 [A una doncella] (29.IV.1553)», en Obras completas , IV, 715. 38 Id ., «Sermón 54. Del Santísimo Sacramento», en Ibid. , III, 704-706, §§. 13-14, 16.
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