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san juan de ávila y la vida religiosa : persona y tiempo 43 de mujeres, se exigía además que dicha vida transcurriera en régimen de clausura, lo que debía ser vigilado por la respectiva autoridad eclesiástica 29 . Por el contrario, cuando se trataba de personas, ya fueran varones o muje- res, que no hacían solemnemente profesión de los consejos evangélicos, sino que emitían votos simples –de carácter privado–, no estaban obligadas a la renuncia de los propios bienes, sino que podían vivir en comunidad o en sus propias casas y, de igual manera, podían hacer uso de un hábito religioso u optar por unos vestidos austeros y sobrios. En sentido estricto no eran propiamente religiosos, aunque canónicamente y en una aplicación clásica, aceptada por la Iglesia, se les consideraba que vivían more regularium 30 . De esta manera, la profesión de votos solemnes servía también para establecer la diferencia entre vida secular y regular, lo que no correspondía totalmente cuando la cuestión era abordada desde una vertiente teológica, que consideraba como personas religiosas a todos aquellos que vivían a partir de formas aparentemente como propias de regulares, al margen de que emi- tieran votos simples o solemnes, ampliando así la fórmula jurídica, lo que llevó al derecho canónico a considerar a aquellos que no contaban con votos solemnes también como personas eclesiásticas. En este sentido, el V Concilio de Letrán y el papa León X, a comienzos del siglo XVI, habían promovido la protección de aquellos que venían con- siderados como regulares sin serlo propiamente, en razón al desamparo al que los había llevado la afirmación del Estado moderno, que había anulado su estatuto de persona eclesiástica 31 . En los escritos de san Juan de Ávila constatamos referencias a aquellos elementos que configuran la vida regular, tanto en su expresión teológica 29 Cf. InVI 1.6.43 (Indemnitatibus); Clem 3.10.2 (Attendentes). 30 Cf. Clem 3.11.1 (Cum de quibusdam). 31 Cf. León X (19.XII.1516), Dum intra mentis (Taurinense V, 685-689); Id. (1.III.1518), Nuper in sacro (TaurinenseV, 689-690); Id. (10.XII.1519), Dudum per nos (TaurinenseV, 723-734); Id. (20.I.1521), Inter cetera (Taurinense V, 764-767). La última se refiere a los privilegios de la Tercera Orden franciscana y, los anteriores, a los privilegios propiamente dichos.

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