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246 Miguel Anxo Pena González todos los elementos que le permitan, de manera progresiva, to- mar distancia y autonomía de la institución que estaba a la base de la misma: el Cabildo Catedral y la Escuela anexa al mismo. A ello ayudarán también los sucesivos privilegios de los reyes, que le conferirán un estatuto propio, que atraerá también a la cor- poración de escolares y de maestros, estudiantes liberados de la presión de los poderes civiles, de igual manera que los pontificios les eximía de los eclesiásticos salmantinos. A finales del siglo XIII, el Derecho –eclesiástico y civil– apare- ce como una de las fuerzas de la Institución, lo que queda particu- larmente demanifiesto, como señalaba el profesor Rodríguez-San Pedro, ante el hecho de que, en 1298, “Bonifacio VIII remite a las Escuelas de Salamanca el Liber Sextus de las Decretales” 6 . Dicha compilación, que no tiene valor desde el punto de vista de la críti- ca textual, sí lo tendrá desde una perspectiva histórica, represen- tando el último estadio de años de intensa actividad legislativa 7 . El valor jurídico será parecido al del Liber Extra , aunque más res- tringido en cuanto a la exclusividad, ya que seguía en pie el De- creto y las Decretales de Gregorio IX , aparte de cualesquiera otras leyes generales de la Iglesia que no habían sido renovadas ni por el Liber Extra ni por el Liber Sextus . Además, las leyes particula- res seguían en vigor, a menos que se contuviese sobre ellas una cláusula revocatoria en el Liber VI . Con la intención de ir afianzando a la institución, en 1313 tie- ne lugar la primera consolidación económica del Estudio, que también vendrá por concesión pontificia, a partir de las tercias reales, obtenidas del diezmo de Castilla, lo que permitirá a la cor- poración afianzar, más su autonomía respecto a las instituciones vinculadas, sin descuidar su preocupación por la docencia, pues- to que la situación era precaria, faltando recursos para cubrir to- das las necesidades. Por expreso mandato de Fernando IV las tercias del Estudio debían ser arrendadas “al mejor postor por el Concejo urbano, el Obispo, el Cabildo o uno o dos hombres bue- 6  L. E. Rodríguez-San Pedro, La Universidad de Salamanca… , 22. El profesor Antonio García y García hace notar cómo los amanuenses mencio- nan las universidades más cercanas o conocidas por ellos mismos. 7  El tratamiento que reciben los textos por parte de los redactores del Liber Sextus es todavía más libre que en el caso del Liber Extra . El texto original en diversas ocasiones no se respeta en su literalidad, sino que se resume, de ahí que se parezca más a un código moderno.

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