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272 Miguel Anxo Pena González sentido, por Decreto de 30 de abril de 1810 se habían suspendido los estudios públicos en las Universidades y Colegios, aunque di- cho Decreto será derogado el 16 de abril de 1811, por los diputa- dos de Cádiz. Se trataba de un momento nada propicio para los ámbitos universitarios, pero donde con normalidad sigue funcio- nando toda la institución incorporando cursos, velando por sus intereses económicos, etc. Eran instituciones que vivían de la his- toria de un pasado glorioso, anquilosadas en el tiempo e incapa- ces de dar nuevas respuestas. En 1826 se promulga un nuevo Plan literario de Estudios , en el que se indicaba que “los Seminarios conciliares quedan incor- porados a las respectivas Universidades”, siempre que los Pla- nes de estudio correspondieran exactamente al nuevo. Llama la atención que, ante la persistente queja de falta de alumnado, el Ministerio de Gracia y Justicia siguiera permitiendo la incorpo- ración, ya no sólo del bachillerato, sino también de la licenciatu- ra y doctorado de los estudios realizados en los Seminarios y que, aunque aparentemente estaban controlados, no dejaban de ser una realidad totalmente paralela y que funcionaba con una fuer- te autonomía interna, que se manifestaba incluso en los libros de texto que usaban a tal efecto. El 17 de septiembre de 1845, se presentará un nuevo Plan de estudios a Isabel II. En la introducción del cual, la pretensión de reforma de la teología es la misma que se venía proyectando des- de mediados del siglo XVIII, por lo que se entiende que todos los esfuerzos habían sido infructuosos. La reforma de la Teología era “la más difícil y delicada”, por lo que el gobierno había nueva- mente recurrido a diversas instituciones, buscando “no omitir medio alguno de ilustración”. Al mismo tiempo, el panorama que ofrecen del estudio de la ciencia teológica en las Universidades resulta realmente pavoroso. El Reglamento del Plan de estudios, al precisar cómo habrían de funcionar las Facultades de Teología, lo hace conjuntamente a las de Jurisprudencia, entendiéndose así, que su secular inde- pendencia de funcionamiento era ya fruto del pasado, al tiempo que se deja ver un método totalmente anodino, donde se seguía haciendo uso de los manuales y del repaso. Al tiempo que las disciplinas eclesiásticas iban desapare- ciendo de las Universidades, los Seminarios iban ganando más atribuciones y autonomía en el ejercicio docente. Así, el Plan de estudios de 10 de septiembre de 1851, reconocía que los alumnos

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