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Creación, desarrollo y restauración… 269 institución salmantina. Al mismo tiempo, se proponen la supre- sión de todas aquellas Universidades menores, considerando su- ficientes las tres clásicas. En 1734 se vuelve a insistir en la necesidad de reforma, pero esta vez es la propia Universidad la que intenta llevarla a efecto. La propuesta venía del catedrático José Flores y se dilató en di- versas Juntas. Se llega a una solución el 29 de abril de 1735, de tal suerte que la Teología, respecto a la obtención del grado de ba- chiller, quedaba reducida en un año, por lo que se podría realizar en tres, al tiempo que se intentaban controlar los grados de otras Universidades 57 . Para la aprobación no se cuenta con el Consejo, sino que la Universidad se vale de los privilegios pontificios de que gozaba, en donde se le permitía reformar los Estatutos cuan- do fuera necesario. Dicha actitud, en un momento de fuerte con- trol por parte del Consejo, no dejaba de ser una provocación, por lo que éste impedirá la aprobación de dicha reforma, exigiendo al Estudio que remitiera los Estatutos a Madrid para su estudio y aprobación. Así se explica que en 1751, el Claustro todavía no hu- biera recibido una respuesta. El ambiente de cambios no ayudaba al Estudio, pero tampoco a la imagen que, en otros lugares, se tenía de las universidades hispanas. A esta visión habían ayudado los grupos ilustrados más significativos del momento. Se hacía una lectura de la Teología en Salamanca y, por lo mismo, en España, entendiendo que había llegado a su cénit en el siglo XVI y que, después de este momento, había comenzado su progresivo descenso de tal forma que aho- ra era ya una total oscuridad. Así, la Teología entendida como ciencia sólida y profunda había sido sustituida por una dialéctica y una metafísica artificiosa. Lo que se decía de la teología, podía ser aplicado a todos los estudios universitarios. Con estos preliminares, el 11 de marzo de 1771, el Rey pro- mulgaba una R. C. por la que los cursos de los conventos, Cole- gios y Seminarios quedaban excluidos a la hora de ganar curso para la obtención de grados 58 . Ese hecho oficial coincide con la praxis común de los Seminarios que se empiezan a incorporar a las Universidades más próximas. 57  Véase AUSA , Libro de Claustros , lib. 203, f. 40r-42r. 58  Véase Carlos III (11-3-1771), “Los Cursos ganados en Conventos, Colegios o Seminarios conciliares no sirvan para recibir grado alguno”, en Ibid. , tit. VII, ley VI , 40.

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