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268 Miguel Anxo Pena González tan a contratar un profesorado más adecuado a los intereses de los oyentes 55 . En 1713 se mandaba que en las Universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá se enseñaran las leyes propias del Reino. Des- de el Consejo se veían una serie de necesidades, para el mante- nimiento del poder establecido y sus burocracias, que no estaban resultando efectivas. El Estado comenzaba a ocupar todos los es- pacios de independencia, modelando las estructuras a sus nece- sidades. El asunto suscitará reflexión y debate en los claustros, creándose a tal efecto la Junta de juristas, que buscará la mane- ra más adecuada de armonizar aquello que solicitaba el Conse- jo, aunque las resistencias por parte del Estudio serán grandes. En la misma línea se escribirá en referencia a las lecturas de las cátedras de Teología, así como del aprovechamiento que se hacía de las mismas. La intención del Consejo era recuperar el esplendor de épocas pasadas. Mientras unos seguían poniendo freno a las nuevas realidades, como el jansenismo, en el entor- no hispánico se perpetuaban como centro de interés teológico las Escuelas. En un nuevo recurso se culpaba a la Universidad de ser demasiado teórica y especulativa, poco apta al ejercicio y al mi- nisterio que después deberían desempeñar los estudiantes, en las cuatro disciplinas fundamentales: Leyes, Cánones, Teología y Ar- tes, ordenando orientar los estudios de una manera más práctica. Los maestros creían que la solución a los problemas que vivía el Estudio, era repetir en Artes el esquema que ya funcionaba en Teología: lograr la paridad entre las dos Escuelas más fuertes: la jesuítica y la tomista, de tal suerte que pudiera haber un equili- brio de alternancia, en la que ninguna se viera perjudicada 56 . La experiencia les indicaba que en las Universidades donde estaba implantada la alternancia (Alcalá, Zaragoza, Valencia y Barcelo- na), los estudiantes sí asistían a las aulas. Las Artes seguían sien- do vistas como un paso necesario para acceder a la Teología, con lo que no era posible un cambio profundo y radical. La cuestión se soluciona por vía de Decreto del 22 de febrero de 1718, en el que se manda la alternancia de la Escuelas, tomista y jesuítica. Ante la propuesta de reforma de 1719, por parte del Rey, las soluciones de la Universidad se plantean como un manteni- miento del status quo , sin que se modifique nada dentro de la 55  Véase J. L. Polo Rodríguez, La Universidad salmantina... , 540-542. 56  Véase AUSA , Libro de Claustros , lib. 185, f. 9r-10v.

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