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Creación, desarrollo y restauración… 253 un texto redactado por salmantinos, pero revisado en la Curia, donde el Papa reconocía en Salamanca “uno de los cuatro Es- tudios Generales del mundo… que brilla en la región hispánica con singular fama” (Const. 31) 26 . Con el fin de un mejor control, la Asamblea que era de predominio de los estudiantes viene susti- tuida por un claustro de diputados, en el que los catedráticos vi- talicios ganaban representatividad. A la normativa señalada por las Constituciones de 1411, respecto al nombramiento del rector, ahora se añadirá que no puede ser catedrático 27 . Si anteriormen- te el maestrescuela era elegido por el Obispo y el Cabildo, ahora lo será por el claustro de diputados, aunque seguirá claramente representando al papado ante la corporación. De manera análo- ga a la evolución sufrida en el nombramiento del maestrescuela sucede respecto al administrador, que ya no vendría nombrado por el arzobispo de Compostela, sino propuesto por el Estudio y confirmado por el prelado. El administrador, además, pasa a te- ner jurisdicción sobre los deudores y arrendadores. En lo que se refiere al ejercicio docente, las Constituciones marcaban la obli- gatoriedad de la repetición pública anual de alguna de sus lec- turas. Elemento que, posteriormente, dará gran prestigio a los maestros y doctores salmantinos. Con todo, la vinculación y dependencia del Cabildo catedral sigue estando muy presente, tal y como se deja ver en el examen de licenciatura, que tenía lugar ante un tribunal de maestros y doctores en dependencias catedralicias, donde éstos votaban so- bre la idoneidad del candidato 28 . Las disposiciones y prebendas concedidas por Martín V ven- drán completadas por su sucesor. Un hecho especialmente sig- nificativo tiene lugar en 1432, cuando por medio de una bula se confirmaba a perpetuidad el privilegio de profesores y estudian- tes de percibir íntegros el beneficio de sus cargos mientras per- maneciesen en el Estudio. También se deberá a Eugenio IV la jubilación de los catedráticos de propiedad que hubieran leído 26  Martín V, “Constitutiones de 1422”, en Bulario , t. II, 203. 27  Véase J. L. Martín Martín, “Universidad y catedral en el Cuatrocien- tos Salmantino”, en Salamanca y su Universidad en el primer Renacimiento: siglo XV. Miscelánea Alfonso IX , 2010, Salamanca 2011, 118. 28  Como ha puesto de relieve el profesor Rodríguez-San Pedro, en distintos momentos las “Constituciones de 1422 fueron recogidas en la Reco- pilación de 1625, y permanecieron vigentes en sus líneas generales hasta las reformas ilustradas del siglo XVIII”. L. E. Rodríguez-San Pedro, La Universi- dad de Salamanca… , 38.

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