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252 Miguel Anxo Pena González había ya elaborado un primer texto, que luego quedaría imbri- cado –al menos en parte– en el texto de comienzos del siglo XV. Las Constituciones elaboradas a partir de la iniciativa del papa Luna definen un plan de estudios, en el que se abordaba la si- tuación del profesorado y de las autoridades académicas. Será el momento en el que las figuras del maestrescuela y el rector pa- sen a representar a los poderes del Estudio 23 . El maestrescuela era dotado de jurisdicción propia y, por lo mismo, era el garante del orden 24 , lo que quedaba reforzado con el hecho de ser delega- do inmediato del Papa y, como consecuencia de ello, no depender de ninguna autoridad eclesiástica inferior 25 . Por su parte, el rec- tor y sus consiliarios controlaban aspectos académicos y de las lecciones, como la ausencia de los profesores. Las Constituciones fueron refrendadas también por Juan II de Castilla, que se nega- rá a reconocer el nombramiento de los conservadores pontificios. Será en 1413, cuando se disponga de la primera cantidad en metálico por parte de la Universidad, para comenzar el proyecto del edificio de Escuelas Mayores, alma y enseña del Estudio sal- mantino futuro. Ese mismo año, el rey autorizaba la edificación del Hospital del Estudio y, un año más tarde, se tienen las prime- ras noticias de la compra de solares para edificar Escuelas Meno- res. El crecimiento progresivo de la institución llevará también a que, desde el entorno del Concejo, se intentase controlar sus de- cisiones y posibles prebendas, lo que llevará en 1421, al rey Juan II a reconocer el derecho de la Universidad para trasladarse a otra ciudad, con todos sus privilegios. Otro momento importante para el Estudio se produce con el final del Cisma de Occidente, momento en que el papado queda consolidado en la figura de Martín V. Éste, en 1421 ratificado por las tercias de fábrica y, a petición de la Academia, el 20 de febre- ro de 1422, promulga unas nuevas Constituciones. Se trataba de 23  De manera concreta, se señalaba que el rector y los consiliarios debían ser clérigos, no casados, mayores de veinticinco años y no podían ser naturales o vecinos de Salamanca. 24  “El maestrescuela era el miembro del cabildo encargado de la ense- ñanza de la Teología en los cabildos de toda la cristiandad latina y, donde los había, también el encargado de cualquier otro tipo de Escuelas de otro nivel que hubiese en el cabildo”. A. García y García, “Consolidaciones del siglo XV”, en M. Fernández Álvarez (dir.), La Universidad de Salamanca. Trayectoria histórica y proyecciones , t. I, Salamanca 1989, 38. Tomado de: L. E. Rodríguez-San Pedro, La Universidad de Salamanca…, 109. 25 Bulario , t. II, 38, n. 446 (Peñíscola, 26-7-1411).

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