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365 se irá delineando el derecho de guerra: derecho de represalia, derecho de nau- fragio y, más explícitamente, las leyes de la guerra. De la misma presentación de las cuestiones se deduce ya que la doctrina del derecho de guerra se reduce, fundamentalmente, a dos cuestiones: cuándo está permitido hacer la guerra – ius ad bellum – y qué está permitido en el curso de la guerra – ius in bellum –. Estas dos cuestiones responden a unos argumen- tos deducibles de los principios generales: 1 . Auctoritas principis; 2 . Causa iusta e iniuria illata; 3 . Intentio recta; 4 . Iustus modus. El cumplimiento de los mismos suponía que las hostilidades comenzaban y finalizaban a partir de un procedimiento regulado, que debía ser oportunamente respetado, poniendo así freno al uso indiscriminado de la fuerza, incluso cuando se trataba de un enfrentamiento con aquellos que eran considerados como bárbaros. Tenían también presente la inmunidad de aquellos que gozaban de la misma, en razón de su servicio a la divinidad y también a sus bienes; de tal suerte que el sacerdos era identificado como diplomático. Posteriormente la ampliación del concepto de inmunidad se aplicará también a embajadores laicos y a aquellos que fueran posesores de salvoconductos. Completando esta realidad un elemento fundamental será también el dere- cho de conquista. No cabe duda que este tendrá consecuencias sustanciales en la organización de todo tipo de estrategia, puesto que cuando no existía un acuerdo previo acerca de la derrota, el vencedor disfrutaba del derecho de propiedad absoluto sobre el fruto de la conquista. Si esto, además, se aplicaba sobre el propio conjunto de los bienes de las personas sin límite alguno, supo- nía también poder disponer de sus propias vidas. Esto nos pone sobre la pista de la motivación real de algunas de las gue- rras que serían, a un mismo tiempo, de carácter económico y político. En el mundo antiguo, igual que sucederá en épocas posteriores, incluso en aquella que nos ocupa que es la de la Modernidad, poder y riqueza son cuestiones que caminan fuertemente vinculadas y que se alimentan mutuamente. Por medio de la fuerza se lograba un cambio significativo en la organización social, en sus diversos niveles (político, económico e, incluso, religioso) que se reflejaba luego en cambios significativos en lo político y social. De manera teórica, la guerra, especialmente en la Antigüedad, ayudó al desa- rrollo de una estructura más centralizada por el mismo hecho de estar todos dirigidos hacia un mismo fin. Algo que se reflejará por medio de la disciplina militar, que irá poniendo las bases de una estructura social más jerarquizada que de permanente pasará a vitalicia y, por su propia evolución, a hereditaria. De esta manera, la función poco a poco se fue configurando como oficio propio y la carga como beneficio. Aunque la milicia había surgido como una necesidad para la defensa de la propia comunidad, acabará por imponerse a la misma. Y, como el derecho de guerra justa en la «escuela de salamanca»

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