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391 si es justa la guerra promovida contra los bárbaros por los pecados cometi- dos contra la naturaleza; si es justa la guerra que se hace contra los idólatras y contra los que matan inocentes. En la disparidad de respuestas de los autores, se encuentra un lugar común en su reflexión que es la doctrina de Alejandro IV, sosteniendo que el Papa, por ser vicario de Cristo, podía lícitamente castigar, del mismo modo que Dios castigó a los sodomitas de Gomorra, por obrar contra la ley natural. Enten- día, además, que esto afectaba a todos los hombres, por el simple hecho de ser tales. 80 La reflexión la ampliaban canonistas de la talla del Hostiense que creían también en la licitud de privarles de sus bienes. 81 Casi todos los autores rechazarán la argumentación del Pontífice, por considerarla algo que no podía ser aplicado a su contexto histórico. En concreto, Vitoria en su permanente búsqueda de la independencia de poderes, defenderá que los príncipes cris- tianos, ni siquiera con la autoridad del Papa, pueden obligar por la fuerza a que los paganos dejen de cometerlos, ni tampoco castigarlos. 82 Con profundo sentido práctico, su discípulo Alonso de la Veracruz mantendrá una excepción cuando se trataba de aquellos que eran antropófagos. 83 Respecto a la segunda cuestión, aquella que se refiere a la idolatría y a la defensa de los inocentes, tiene como fuente argumentativa también al Hos- tiense e Inocencio IV, fundamentándose, en esta ocasión, en un texto de san Cipriano asimilado por el Derecho canónico que, a su vez, remite a Deutero- nomio 13 , 12 - 18 . 84 De manera general, los autores no aceptarán que la idola- tría sea un motivo de guerra justa pues como sostendrá Gregorio López, en sus glosas a las Partidas, no es razón para provocar una guerra. 85 80 Inocencio IV, In quinque libros ..., In librum III Decretalium , Lugduni 1578 , f. 279 r. [tit. XXXIII. De voto et voti redemptione, cap. 8 , c. Quod super, §§. 3 - 4 ]. 81 Enrique de Seguncio Cardenal [Hostiense], Commentaria... In tertium Decretalium librum, De voto et voti redemptione , Venetiis 1581 , f. 128 . [cap. 8 . Quod super his, §§. 14 - 16 ]. 82 Francisco de Vitoria, Relectio de Indis , pp. 101 - 103 [II, 1 ]. Soto y Cano se pronuncian en la misma línea de Vitoria. Cfr. Domingo de Soto, «Relectio, an liceat civitates infidelium seu genti- lium expugnare ob idolatriam», en Juan de la Peña, De Bello contra Insulanos... , 586 - 592 ; Melchor Cano, «De dominio Indorum», en Ibid. , pp. 561 - 562 . 83 Alonso de Veracruz, De iusto bello contra Indos , Carlos Baciero (ed.), CSIC, Madrid, 1997 , pp. 299 - 305 [VI, 4 ]. Se trata de la quinta tesis: «Si los bárbaros comían carne humana tanto de inocentes como de culpables a quienes sacrificaban, fue lícito someterlos por la guerra y privarles de su dominio, por lo demás legítimo, si no desistían». 84 S. Cipriano de Cartago, Ad Fortunatum , cap. V (CCSL 3 , 191 - 192 ). C. 23 q. 5 c. 32 . 85 Gregorio López, Las Siete Partidas , 2 , 23 , 2 , glosa «Acrecentar el pueblo en la fe», en este caso, sí coincide la reflexión de los teólogos, que consideran que en este caso al que corresponde casti- gar es al mismo Dios, cfr. Domingo Báñez, Scholastica Commentaria in II-II ..., apud S. Stephanum Ordinis Praedicatorum, Salmanticae, 1584 , cols. 622 - 624 [q. 10 , art. 10 , vers. Ex his sequitur]. el derecho de guerra justa en la «escuela de salamanca»
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