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390 tante se puedan cometer algunos excesos; se consigue un intercambio de bienes entre la nación dominadora y los pueblos sometidos. 75 En la misma línea se pronunciaba también otro canonista, Diego de Cova- rrubias, considerando que sería justa si se hacía buscando el beneficio de los bárbaros e implantar buenas costumbres, algo propio del Bien común. 76 El detalle es importante, puesto que pone de manifiesto cómo los canonistas, o de manera general los juristas, tiene una manera de argumentar que claramente se configura más directamente con el poder establecido y la defensa de sus derechos. 77 Entre aquellos que considerarían la guerra en casos extremos nos encon- tramos al propio Vitoria o a Suárez. El primero no se pronuncia con claridad, sino que deja la puerta abierta a que sea legítima, si se hace por el bien de ellos. El segundo resolverá la cuestión con una respuesta todavía más genérica, haciendo referencia a casos extremos. En tercer lugar veamos la opinión de los que la justifican en casos muy especiales. Piensa Acosta al respecto que, tratándose de pueblos de compor- tamientos bestiales, sin leyes ni gobierno, se podría utilizar cierta coacción moderada para llevarlos a una vida humana, pero sin ocasionarles la muerte. Vitoria reconoce que declarar la guerra a los bárbaros, que distan poco de los deficientes mentales, a unos les parece legítimo y a otros no. Es curioso que no se atreve a darlo por bueno ni a condenarlo, siempre que se haga para su bien. 78 Suárez escribe que podría ser la guerra justa en casos extremos, entendiendo por tales la muerte de inocentes o crímenes semejantes. 79 5 . 5 . De la guerra por los pecados contra la ley de la naturaleza . Muy unido al tema de los bárbaros se encuentran las transgresiones contra la ley natural, de las que la opinión general deducía que debían recibir un castigo, llegando incluso a la guerra. De manera general, los autores presentan dos cuestiones a debate: 75 Juan Ginés de Sepúlveda, Demócrates Segundo ..., pp. 19 - 29 ; Id., Epistolario , Ángel Losada, Cultura Hispánica, Madrid, 1979 , pp. 193 - 194 [lib. VI, epist. 53 ]. 76 Diego de Covarrubias y Leyva, «De iustitia belli adversus Indos», en Relectio de Iure Belli... , pp. 346 - 347 . 77 No queremos decir con esto que su argumentación no fuera válida o tuviera menos valor, sino que la mens es claramente diversa y, por lo mismo, en la aplicación de unos principios jurídi- cos y canónicos llegan a unas conclusiones, teniendo además en cuenta que sus fuentes son siem- pre jurídicas y otras son siempre de carácter indirecto, a través de ese filtro peculiar y propio. 78 Francisco de Vitoria, Relectio de Indis , pp. 97 - 98 [I, 3 , 17 ]. 79 Francisco Suárez, «Tractatus de Charitate», en Opera omnia , XII, pp. 745 - 746 [disp. 13 , sect. 5 , §. 5 ]. miguel anxo pena gonzález
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