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389 resonancia en la tradición cristiana, particularmente en los grandes autores escolásticos, que se convertirán en transmisores atentos de su pensamiento. Aquellos que niegan la licitud, también recurren a fundamentar en la misma línea clásica y, en este sentido, resulta particularmente sugerente la reflexión planteada por Melchor Cano, máxime porque dicho autor ya no muestra un interés directo hacia las cuestiones sociales, sino que se centra más en las doctrinales. En el presente caso entiende que, dejando de lado el ejemplo de las mujeres y de los niños, ningún hombre está sometido a otro. Se pregunta concretamente, quién delimita el dominio de los sabios, entendiendo que cualquiera puede considerarse más sabio que otro y, de esta manera, evadir el dominio. Con todo, la afirmación más significativa es aquella que considera que la caridad cristiana no puede ser fuente de dominio sobre los bárbaros. 71 José de Acosta, a partir de su experiencia americana, matiza mucho más con- siderando incluso que del principio del gobierno del prudente sobre el igno- rante no se puede deducir que sea lícito arrebatar su poder a los bárbaros, distinguiendo claramente entre niños y bárbaros. Ni siquiera cuando se recu- rre a afirmar que sino se procediera de esa manera, sus crímenes quedarían impunes. Lo más significativo es cuando llega a afirmar que a éstos no es lícito aplicar los parámetros de una república cristiana, por lo que no se puede depo- ner a sus gobernantes, recurriendo al pretexto de que el Imperio se justificó por su obra civilizadora. 72 En esta misma línea se encuentran Luis de Molina y Bartolomé de Las Casas. 73 No se puede pasar por alto la reflexión que hará Juan de la Peña, que pone de relieve el argumento aristotélico, considerando que nunca se ha visto una nación tan bárbara que no pueda gobernarse a sí misma. 74 También aquellos que la consideraban como lícita recurrirán a san Agus- tín. Un ejemplo claro de ello es el propio Juan Ginés de Sepúlveda: es guerra justa por naturaleza la que se hace sobre aquéllos cuya condición natural es obedecer, si rehúsan su imperio; como indica San Agustín se puede obligar a la práctica de la justicia y corregir al delincuente aunque rehúse el castigo; el mal menor hace las veces de bien; es un deber de humanidad sacar a los pueblos de su barbarie, no obs- 71 Melchor Cano, «De dominio Indorum», en Juan de la Peña, De bello contra insulanos... , pp. 556 - 563 . En toda la relectio usa frecuentemente a los santos padres y el derecho canónico, además de la Escritura y el Aquinate. 72 José de Acosta, De procuranda indorum salute. Pacificación y colonización , pp. 269 , 283 - 285 , 293 y 333 . [II, 3 . 5 - 6 . 11 ], 73 Luis de Molina, De iustitia... , I, col. 430 [tract. II, disp. 105 , §. 8 ]; Bartolomé de las Casas, Apología , pp. 111 - 115 . 74 Juan de la Peña, De bello contra insulanos... , pp. 251 - 253 [I,II, 28 ]. el derecho de guerra justa en la «escuela de salamanca»
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