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388 Lo que tenía también su fundamento en el Derecho Canónico pensando a los herejes como enemigos de la religión, por lo que debían ser combati- dos incluso por medio de la confrontación armada. 66 Esta doctrina fue defen- dida por Santo Tomás, 67 el cual escribe que los súbditos del príncipe hereje quedan libres del juramento de fidelidad y que los herejes pueden ser forzados a cumplir lo que prometieron, algo que también aceptará Vitoria. 68 Con todo, un argumento también muy recurrente será el planteado por Maior, cuando afirma que por la herejía se perdía el dominio de los bienes. 69 5 . 4 . De la guerra contra los bárbaros . Si la opinión general, respecto a la guerra contra los infieles era más o menos común, no sucedía lo mismo respecto a los bárbaros, donde nos encontramos con una disparidad que iba desde aquellos que admitían que en sí misma era justa, los que se oponían radicalmente y, aquellos que lo consideraban en razón de los diversos casos y circunstancias. Con todo, la mayoría de los autores se sitúan más en la segunda y tercera opinión, intuyén- dose en ello una lectura moral de los hechos. Como en tantas otras cuestiones el problema se remonta al Filósofo, y los múltiples comentarios que se harán luego sobre el mismo. El principio aristo- télico no ofrecía duda: justo es que los helenos manden sobre los bárbaros; el arte de la guerra será en cierto modo un arte adquisitivo por naturaleza (el arte de la caza es una parte suya), y debe uti- lizarse contra los animales salvajes y contra aquellos hombres que, habiendo nacido para obedecer, se niegan a ello, en la idea de que esa clase de guerra es justa por naturaleza. 70 Esta idea general, Aristóteles la completaba en el libro VIII, cuando con- sideraba que la milicia debía ser utilizada también, para gobernar de manera despótica los que merecían ser esclavos. Estas dos ideas tuvieron una fuerte melia, sino el que de cualquier manera se comporta injustamente contra alguien». Juan Ginés de Sepúlveda, Apología , Ángel Losada (ed.), Editora Nacional, Madrid, 1975 , 73 . 66 El propio derecho de Castilla, Las Partidas , consideraban que las razones de los sabios anti- guos para hacer la guerra eran acrecentar el número de fieles y para destruir a aquellos que se opo- nían a la misma. Cfr. Partidas 2 . 23 . 2 . En concreto, el papa Alejandro II se había dirigido a los obis- pos de la península ibérica alabando las guerras de los cristianos para expulsar a los sarracenos, como invasores, marcando una clara distinción respecto a los judíos, a los que no se podía hacer la guerra o infligir malos tratos. Cfr. Alejandro II, Epistola ad omnes episcopos Hispaniae (PL 146 , 1386 - 1387 ). El detalle sería luego recogido en el Derecho Canónico, C. 22 q. 8 c. 11 . 67 Sto. Tomás de Aquino, S.Th. , II-II, q. 10 a. 8 ; q. 12 a. 2 . 68 Francisco de Vitoria, Relectio de iure belli... , p. 246 [II, 4 ]. 69 John Maior, In secundum ..., Parisiis, 1519 , f. 187 r [dist. 44 , q. 3 ]. 70 Aristóteles, Política , I, 2 . 8 . miguel anxo pena gonzález
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