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385 dados no pueden entregarse al saqueo e incendio sin permiso de los jefes, que, por regla general, no se puede deponer a los príncipes derrotados. El detalle es importante, puesto que poniendo límites al derecho de guerra, quedaba abierta una puerta para posibles y diversas interpretaciones. En la circunstancia de que se demostrara la injusticia de la guerra, por alguna de las dos partes, necesariamente habría que restituir; principio que nueva- mente vincula con la tradición del Derecho romano, con la patrística y toda la escolástica. Y, concretamente, como afirma Vitoria habría que restituir todo lo capturado, restando lo que ya hubiera sido consumido. 52 Mayor disparidad hay en relación a la restitución de bienes que el posesor ilegítimo hubiera vendido, considerando unos que deberían restituirse y otros que no siempre y en todas las ocasiones. La restitutio era uno de los pocos recursos morales que permitían una organización justa, en medio de múltiples excesos. Necesariamente habrá que distinguir entre la teoría y la praxis, puesto que aunque la teoría parecía estar clara, se encontrarán argumentaciones morales para proponer otras respuestas. El matiz llega, incluso, hasta la muerte del enemigo; algo realmente com- plejo de medir moralmente, pero que responde perfectamente a toda la tradi- ción patrística y, en este caso, no sólo a los principios defendidos por Ambro- sio y Agustín, por lo que Vitoria se mantendrá en la misma posición. Sí se aceptará, como era tradición, la reducción a servidumbre de los prisioneros, pero no su muerte, a no ser por una causa especialmente justificada y como escarmiento general. A la hora de definir quiénes son los enemigos, pues sólo a ellos se puede hacer la guerra, los argumentos vienen por la línea de los grandes comentaris- tas del Derecho, especialmente Accursius, 53 que recurrirá a la interpretación clásica de Roma, que se refería a los que el pueblo declarara públicamente la guerra. 54 Es interesante constatar que diversos autores entenderán que, obje- tivamente, no se puede considerar enemigos a aquellos pueblos con los que no se mantienen pactos, ni amistad, ni por el hecho de ser extranjeros. Con todo, los autores salmantinos, en su gran mayoría, optarán por la justificación general de los principios. Esto suponía que el derecho de postliminio sólo se podía aplicar a los enemigos públicos y no contra otros. Una vez más, la cues- tión pasabaa por la necesidad de concretar quiénes son los enemigos públicos, entendiéndose que los bandidos y salteadores no entrarían en dicha categoría, por lo que se reducía la lectura de tipo genérico. 51 I 2 . 1 . 17 ; D 41 . 1 . 5 , 7 . 52 Francisco de Vitoria, Relectio de iure belli... , p. 158 ss. [IV,I, 10 ]. 53 Cfr. Franciscus Accursius, Glossa ordinaria in corpus iuris civilis , apud Juntas, Venetiis, 1606 . 54 D 28 . 1 . 13 ; D 49 . 15 . 19 ; D 49 . 15 . 24 ; D 50 . 16 . 118 . el derecho de guerra justa en la «escuela de salamanca»
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