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384 dejan la puerta abierta, entrando ya en campos de la casuística canónica ymoral, del que ambos creen tener razones creíbles y justas para promover la guerra, argu- mentando desde la buena fe e ignorancia invencible. 49 Por lo mismo, a los súb- ditos es lícito ir a la guerra, puesto que no es tarea de los mismos cuestionar la licitud de la guerra o las decisiones de los príncipes, teniendo además en cuenta que la obediencia, en el presente caso, es una cuestión importante. La única excepción vendría de la mano de la certeza respecto a la injusticia de la guerra, ya que en ese caso no les sería lícito luchar, ni tan siquiera con el man- dato del príncipe legítimo. 50 Recurrimos, en esta ocasión, a Solórzano Pereira, con la intención de poner de manifiesta que, incluso cuando se trataba de juristas al servicio del Rey, los principios a los que se refiere resultan inamovibles, aunque se tratara de defender los intereses del príncipe, por encima de los súbditos. Esto explica la polémica entre Sepúlveda y Las Casas, tradicionalmente manipulada y leída en clave de buenos y malos. Frente a esta manera de proceder, la lectura a la que están acostumbrados los académicos, es la de los principios de autoridad, razo- namiento en el que Las Casas no parece estar muy avezado, precisamente por no ser él un académico, sino que está infiriendo con la lógica de una práctica que generaba una fuerte injusticia social. Respecto al derecho de presa, la fundamentación usada por los autores se refiere al Antiguo Testamento, como primera Auctoritas (Génesis, 14 , 14 - 16 ; Deuteronomio 20 , 10 ), pero sistematizado por medio del Derecho romano, 51 lo que Francisco de Vitoria matiza, considerando que la captura debe llegar hasta una suficiente compensación, aun cuando se acepte que los bienes son de quien se apodera de ellos, por lo que se pueden retener, si es necesario, terri- torios y plazas fuertes para compensar los daños, e incluso definitivamente, algunos para defensa y castigo; que se pueden imponer tributos; que los sol- Opera omnia, Venetiis, 1581 , p. 574 [ In regulam peccatum , q. 10 , §. 6 ]; Francisco Suárez, «Tractatus de Charitate», en Francisco Suárez., Opera omnia , XII, p. 738 [disp. 13 , sect. 1 , §§. 1 - 5 ]. 49 Francisco de Vitoria, Relectio de iure belli... , p. 140 ss. [IV,I, 6 ss.]; Francisco Suárez, «Tracta- tus de Charitate», en Fracisco Suárez, Opera omnia , 737 - 738 . También, en esta ocasión, están fun- damentando sus principios desde san Agustín y el derecho romano, passim. 50 «... aunque en realidad sea así; bien puede ocurrir, sin embargo, que (según la estimación humana y la de quien calibra sus injurias según sus propios criterios) se luche por ambas partes alegando razones justas, al menos aparentemente, como brillantemente enseñan Vitoria, Cova- rrubias, Soto, Gregorio de Valencia, el P. Suárez y el Maestro Márquez. Por consiguiente, quien no tiene de su parte ninguna razón verdadera o al menos verosímil y probable, no podrá declarar con justicia una guerra y muchísimo menos esclavizar a los prisioneros de ella». Juan de Solór- zano y Pereira, De Indiarum Iure . III. De Indiarum retentione , Carlos Baciero (ed.), CSIC, Madrid, 1994 , p. 449 [cap. 7 , §§. 75 - 76 ]. miguel anxo pena gonzález
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