BCCAP000000000000078ELEC

383 cuando éste sostenía que la paz había de promover la paz y no la guerra. 42 Se trata claramente de un principio moral, donde la guerra aparecía como un mal menor, que se regía con unas condiciones precisas, por lo que la necesidad imponía una actuación, pero no como una voluntad expresa. Esto hacía, incluso, que se desarrollara una valoración moral de las motivaciones o causas de la guerra, con- siderando una serie de ellas, como moralmente rechazables: el deseo de dañar, la crueldad de la venganza, la pasión de dominar, la codicia de lo ajeno, el deseo de la gloria, la avaricia, el exterminio de un pueblo, el arrebatar un derecho ajeno, el odio oculto. Las fuentes estaban nuevamente en la patrística, particularmente en san Agustín 43 y el Derecho Canónico, 44 como dejan ver en sus obras Vitoria 45 o el mismo Suárez. 46 La reflexión podríamos afirmar que la completa el jesuita Molina analizando atentamente todo lo que se refiere a la recta intención. 47 Parece necesario insistir, aunque de manera breve, que no se trataba de una formulación jurídica sino que, en el presente caso, será eminentemente teoló- gica, razón por la que los autores se sentirán muy libres para llegar a sus con- clusiones que, en numerosas ocasiones no se corresponden con los intereses de aquellos que gobiernan. La teología moral, basada en la tradición clásica de la Iglesia y ordenada a partir de los principios fundamentales de una vida cristiana, ofrecía las pautas concretas de comportamiento social que, además, venían con- trastadas por el pensamiento de autores a los que recurrirán de manera fre- cuente o, incluso, a aquellos que no abandonarán a lo largo del discurso. El propio detalle de Molina, a la hora de considerar la recta intención, es el que imposibilita, como consideran los diversos autores, la licitud de una guerra por ambas partes, entendiendo que si la justicia estaba de un lado, no podía estar al mismo tiempo del otro. El argumento, en el presente caso, más que hacer referencia a la teología moral, se refería directamente al Derecho, particular- mente canónico, que se sustentaba en los principios básicos del romano. 48 Sí 42 S. Agustín, Contra Faustum Manicheum , XXII, 74 (PL 42 , 447 ); Id., De Civitate Dei , IV, 6 (CCSL 47 , 103 ); Id., Epistolae 189 . Ad Bonifacium , 4 , 6 (CCSL 33 A, 585 . 859 ). 43 Id., Epistolae 100 . Ad Donatum , 1 - 2 (CCSL 31 A, 237 - 238 ); Id., Epistolae 93 . Ad Vicentium (CCSL 31 A, 167 - 206 ); Id., Epistolae 138 . Ad Marcellinum (CCSL 31 B, 257290 ). 44 C. 23 q. 1 c. 4 ; C. 23 q. 1 c. 5 ; C. 23 q. 1 c. 6 ; X 2 . 1 . 13 ; X 5 . 12 . 18 . 45 Cuestiones que el dominico aborda a partir de la cuestión cuarta, en su segunda proposi- ción: Para que una guerra sea justa es preciso examinar con gran diligencia las causas de la guerra y oír las razones de los adversarios por si quisieran discutirlas según razón y justicia. Cfr. Francisco de Vitoria, Relectio de iure belli , pp. 140 y ss. [IV,I, 6 ss.]. 46 Francisco Suárez, «Tractatus de Charitate», en Francisco Suárez, Opera omnia , XII, pp. 737 - 738 [disp. 13 , sect. 1 , §§. 1 - 5 ]. 47 Luis de Molina, De iustitia... , I, cols. 432 - 434 [tract. II, disp. 107 ]. 48 Francisco de Vitoria, Relectio de iure , pp. 144 - 158 [IV,I, 7 - 9 ]; Domingo de Soto, De iustitia et iure libri decem , Salmanticae, 1542 , p. 390 [lib. V, q. 1 , art. 7 ]; Diego de Covarrubias y Leyva, el derecho de guerra justa en la «escuela de salamanca»

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz