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382 autoridad sobre todo el orbe para castigar las injusticias cometidas por dis- tintos pueblos. 37 Volviendo también, aunque de manera indirecta, a las fuen- tes patrísticas Las Casas afirmará, con su clásica vehemencia, que una guerra justa puede tornarse en injusta si a la hora de su ejecución se cometen excesos acerca de aquello que había sido ordenado por el príncipe legítimo. 38 El detalle se sostenía en la argumentación clásica, por medio de la cual a un particular sólo le era permitido alzar las armas para defenderse a sí mismo y sus bienes, pero no para defender los intereses de otros, ni siquiera cuando se trataba del propio soberano, algo en lo que insistirá el propio Vitoria. De manera general, sostenidos a partir de la tradición cristiana, los autores salmantinos, que están viviendo la experiencia viva e histórica de la confron- tación entre príncipes cristianos, afirmarán que ésta no se podría dar si no contaban antes con el permiso explícito del Papa, lo que luego extenderán a aquellos que declaran la guerra sin el compromiso y autorización del propio príncipe. Luis de Molina aborda este tema, como tantos otros, entrando en los múltiples detalles e implicaciones que conllevan. 39 El motivo fundamen- tal, por tanto, será la injuria o injusticia que recibe una república, ampliando luego el concepto a vengar agravios, castigar a aquellos que no cumplen las leyes, defender la república, el bien público o la causa común y recuperar todo aquello que ha sido injustamente sustraído. Pero, para valorar moralmente la cuestión se detallará por parte de los autores que el ultraje cometido ha de ser grave, culpable y que no se encuentre otra manera de solucionarla. Molina se detendrá en todos los pormenores del asunto. 40 En referencia a la última de las tres condiciones el Aquinate había expuesto que para que la guerra fuera justa era necesaria la recta intención de los conten- dientes, 41 algo que no siempre era cumplido y, por otra parte, que estuviera enca- minada a promover el bien o evitar el mal. Se entendía que aún siendo legítima la autoridad y justa la causa, esta fuera ilícita por la mala intención que la movía. El principio hacía referencia a algo que ya planteamos en referencia a san Agustín 37 Francisco Suárez, «Tractatus de Charitate», en Opera omnia , XII, p. 774 [disp. 13 , sect. 4 , §. 3 ]. «Unde, quod quídam aiunt, supremos Reges habere potestatem ad vindicandas iniurias totius orbis, est omnino falsum, et confundit omnem ordinem, et distinctionem iurisdictionum: talis enim potestas, neque a Deo data est, neque ex ratione colligitur». 38 Bartolomé de las Casas, «Tratado sobre los indios que han sido hechos esclavos», en Id., Obras Completas. X. Tratados de 1552 , Ramón Hernández-Lorenzo Galmes (eds.), Alianza, Madrid, 1992 , pp. 219 - 284 . 39 Luis de Molina, De iustitia et iure , I, cols. 409 - 415 [tract. II: De aucthoritate ad bellum necessaria, disps. 100 - 101 ]. 40 Luis de Molina, De iustitia... , cols. 416 - 432 [disps. 102 - 106 ]. 41 Sto. Tomás de Aquino, S.Th. , II-II, q. 40 a. 1 . miguel anxo pena gonzález
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