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381 realizarla, y que haya recta intención. 30 Como se intuye, no se trata de otra cosa que el recurso a la argumentación clásica, donde la guerra ha de ser promovida por el príncipe o la autoridad de la república tal y como ya hemos referido en san Agustín y que aparece argumentado en el recurso a Justiniano, por medio del Derecho Civil 31 y las Decretales, respecto al Canónico. 32 La misma argu- mentación se encuentra en el Aquinate, 33 de donde la toma Francisco de Vito- ria, aplicándola de manera concreta a distintas situaciones de su época. 34 Para el maestro salmantino, el príncipe, antes de declarar la guerra, debe proceder con el mayor cuidado, valorando y examinando adecuadamente las razones de los adversarios, llegando si fuera necesario incluso a discutirlas, dis- tanciándose de cualquier engaño, manipulación o falacia, de tal suerte que todo se ajustase al derecho y a la razón. Señala que era necesariamente el príncipe quien debía recurrir a sus consejeros, los cuales habían de ser libres e indepen- dientes a la hora de presentar su visión al respecto, llegando incluso a contrade- cir a aquel al que servían. 35 La argumentación propuesta por Vitoria entendía que nunca podía ser un motivo justo el someter a otra república, sobre la que no se poseía derecho alguno. Este hecho tendrá unas consecuencias significativas a la hora de argumentar la defensa de los naturales y sus tierras en las Indias Occidentales. A este respecto, era razonable que dedujese que los naturales de Castilla no tenían ningún derecho legítimo sobre aquellas tierras. 36 El detalle, por otra parte, tiene más enjundia de lo que pudiera parecer a simple vista, puesto que algo que se estaba planteando era el límite al poder absoluto, ya fuera el del Papa o el de los soberanos temporales, que consi- deraban su poder como supremo. Desde los principios defendidos por Vito- ria, Suárez afirmará que no se puede admitir que cualesquiera reyes tuvieran 30 Cfr. Quilicus Albertini, L’oeuvre de Francisco de Vitoria et la doctrine canonique du Droit de la Guerre , Chevalier-Marescq, Paris, 1903 . 31 C 11 . 47 . 1 . 32 C. 23 q. 1 c. 14 ; C. 23 q. 2 c. 1 . 33 Tomás de Aquino, S.Th. , II-II, q. 40 , a. 1 . 34 «Sed respublica habet auctoritatem non solum defendendi se sed etiam vindicandi se et suos». Francisco de Vitoria, Relectio de iure belli o Paz Dinámica. Escuela Española de la Paz. Pri- mera generación 1526 - 1550 , CSIC, Madrid, 1981 , p. 116 [II, 2 ]. En adelante Relectio de Iure Belli... . Cfr. Francisco de Vitoria, Relectio de Iure Belli... , p. 119 [II, 3 ]. Aquí la argumentación está tomada de la C. 23 q. 1 c. 4 , que recogía el texto de Agustín: «El orden natural que se ajuste a la paz exige que se de en los príncipes autoridad y competencia para decidir la guerra». Agustín, Contra Faus- tum Manichaeum , XXII, 75 (PL 42 , 448 ); Francisco de Vitoria, Relectio de Iure Belli ..., pp. 138 - 142 [IV,I, 6 - 7 ], donde se plantea las dudas sobre la justicia de la guerra. 35 En ese contexto un claro ejemplo de este proceder es el que se encuentra en el Canciller de Inglaterra, Sir Thomas More, frente a Enrique VIII. 36 Francisco de Vitoria, Relectio de Iure Belli... , pp. 132 - 134 [IV,I, 4 ]. el derecho de guerra justa en la «escuela de salamanca»
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