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377 una segunda carta tenía como destinatario a Genadio, animándole a extender la república, ya que éste permitía la predicación libre y favorecía la causa de la fe. 25 La sistematización del Decretum , los comentarios de decretistas y decreta- listas, ayudaron a formular una norma que intentaba perfilarse en un grado de objetividad, donde se volvía a la tradición del derecho romano del respeto a lo pactado. Por otra parte, la riqueza de las múltiples interpretaciones y casuística que los autores irán proponiendo, ayudará a que prime el fin de la guerra justa sobre la recta intención. 3 . 2 . Santo Tomás de Aquino . Santo Tomás ordenará la argumentación conju- gando simultáneamente a san Agustín y Aristóteles. Para ello contaba también con toda la reflexión elaborada por los canonistas, que le ayudarán a hacer una propuesta con un marcado discurso racional. Su influencia en el pensamiento posterior será paulatina, teniendo su punto de inflexión más fuerte en París, en las primeras décadas del siglo xvi y, posteriormente, en la Universidad de Salamanca. Consideraba que la guerra sólo podía ser justificable, ante algunas circunstancias, puesto que lo que no podía ser era justa, por el mismo hecho de que el matar a otra persona siempre llevaba implícita cierta injusticia. Su pensamiento será el fundamento perfecto para los autores salmantinos del siglo xvi , que se centrarán –igual que había hecho él– en la discusión y argumentación acerca de la guerra justa que debía cumplir unos principios básicos: ser convocada por la autoridad legítima, que hubiera una causa justa y, por último, que la intención fuera correcta. Lógicamente, éstos se deducían de toda la tradición clásica, pero venían asimilados directamente a través del Decretum y de los comentarios de decretistas y decretalistas. Seguía el argu- mento de san Agustín, convencido de que una guerra debía ser injusta por alguna de las partes, pero dejando ya espacio a toda la casuística que se desa- rrollaría posteriormente, como consecuencia de no argumentar y formular su visión en términos absolutos, sino relativos. Quizás el aspecto más vivo y crítico de su pensamiento, que dejará la puerta abierta para que se hicieran planteamientos laxos y rigoristas, será el hecho de que una guerra se podía considerar injusta, aun cuando hubiera sido justa en un principio, y esto en razón de haber violado las leyes de la guerra o haber matado a inocentes. Manifestaba así, nuevamente, que había una ética y una manera adecuada de llevar a cabo incluso una confrontación bélica. Precisamente, sobre estas cuestiones, se detendrán ampliamente los autores salmantinos. 25 C. 23 q. 4 c. 49 ; C. 23 q. 5 c. 46 ; C. 23 q. 8 c. 7 ; C. 23 q. 8 c. 9 . el derecho de guerra justa en la «escuela de salamanca»
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