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376 fista o de aceptación de la guerra, a una comprensión donde lo que va a primar será la guerra santa , por una parte, y la guerra justa , por la otra. Para ello se recurrirá a los lugares que habían sostenido tradicionalmente el discurso: el Derecho romano, la Escritura y la Patrística, que se plasmarán en diversos tratados, fundamentalmente jurídicos. La obra que tendrá una mayor influen- cia será el Decretum de Graciano, de manera particular en su argumentación sobre la guerra justa. Partiendo de la reflexión de san Agustín se planteaba que la guerra fuese declarada por la autoridad legítima, que fuera justa y hubiera injuria, que la intención fuera recta y, por último, que el enfrentamiento se moviera en la ética y equidad. Graciano conocía la postura de Orígenes, prohibiendo la participación en la guerra, pero optaba claramente por Agustín y su justificación, que desa- rrollaba recurriendo a otros autores a lo largo de toda la causa XXIII, de su segunda parte de la obra. Su discurso se articulará a lo largo de ocho cuestiones en las que va abordando de lo más general a lo particular. Para ello partía de la pregunta acerca de si en alguna circunstancia es lícita la guerra y matar, para luego analizar la propia naturaleza de la misma, preguntarse sobre la autoridad que podían declararla y la ética que se debían aplicar en la misma. Su idea estaba fundamentada en el derecho romano llegando a la conclusión de que la guerra sólo estaba justificada si era para alcanzar la paz. En este sentido, enten- día que tres podían ser las causas legítimas para la guerra y, en los tres casos, el contrario debía ser causante de alguna ofensa grave: la recuperación de algún robo o expolio, las guerras para vengar injurias y, por último, el recurso a la violencia en defensa propia. La cuestión más ambigua en su discurso se refería a quién poseía la auto- ridad necesaria para declarar la guerra, donde distinguía claramente entre la autoridad divina y la terrenal, de tal suerte que hacía un claro intento por sepa- rar entre fuentes eclesiásticas y seculares. Y, en este orden de cosas, las guerras justas eran declaradas por autoridades seculares para enmendar un mal previo, 23 distinguiéndolas perfectamente de las guerras santas , que tenían como finalidad defender la fe y atajar la herejía. Graciano, concretamente, entendía que era justo rechazar la violencia con la fuerza, en el convencimiento de que, en muchas ocasiones, las guerras las promovían los buenos para castigar a los malos. 24 El Decretum recogerá, entre otras múltiples fuentes patrísticas y medievales, una carta de León IV dirigida al ejército de los francos, en la que se ensalzaban las guerras realizadas contra aquellos que eran enemigos de la fe, prometiendo la vida eterna a los que perecieran en tan nobles empresas. En la misma línea, 23 C. 23 q. 2 . c. 2 . 24 C. 23 . q. 1 c. 3 ; C. 23 q. 1 c. 5 ; C. 23 q. 1 c. 7 ; C. 23 q. 2 c. 4 ; X 5 . 12 . 18 . miguel anxo pena gonzález

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