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129 Derecho natural y ley natural en las Indias. La propuesta de Vitoria Báñez. De esta manera, autores como Francisco de Vitoria o Domingo de Soto, en los que el humanismo es una característica palpable, tendrán opiniones mu- cho más ricas y amplias, donde el derecho natural será una fuente segura y de mayor importancia. 3. El problema de las Indias El primer detalle que tenemos que considerar abiertamente, es el hecho de que la bula Inter coetera , de Alejandro vi, promulgada en 1493 a favor de los Reyes Católicos, venía siendo puesta en discusión con anterioridad a Vitoria por diversos autores, tanto juristas como teólogos. La fuente argumentativa de esta discusión estaba puesta, precisamente, en la interpretación que los di- versos autores hacían del derecho natural. Especialmente, en la consideración de que la autoridad pontificia no podía intervenir de igual manera en el poder temporal, como lo hacía en el espiritual. El detalle tiene su importancia, puesto que, cuando Francisco de Vitoria escriba en 1532 su Relectio De potestate Ec- clesiae prior , limita también la potestad civil del Papa, de la que lógicamente se deducía una lectura particular de los poderes de los soberanos sobre diversos territorios y, muy particularmente, sobre aquellos que habían sido recientemen- te descubiertos. Este tipo de afirmaciones crearon su revuelo; la prueba más concreta la tenemos en la publicación de su Relectio de potestate civili , de la que quedan contadísimos ejemplares, después de la orden de Carlos v, para que fueran destruidos. De todos modos, en sus constantes matizaciones, el dominico vitoriano, aun señalando la independencia de dichas potestades no dejará de hacer depender, de alguna manera, el poder civil del espiritual 28 . Vitoria, sigue a Almain en la exposición de los principios del derecho natural, pero sin caer en la democracia radical, que tenía su fuente de inspiración en el franciscano Guillermo de Oc- kham. En palabras de López Hernández, deduciendo de la argumentación vi- toriana, en su Relectio de potestate civili , “si las sociedades y repúblicas están constituidas por derecho natural, con el mismo derecho lo están las potestades, sin las cuales las repúblicas no pueden subsistir. Todo lo que es natural en las cosas procede de Dios; es decir, el derecho natural tiene a Dios por autor. Y 28 “Sed finis potestatis spiritualis est ultima felicitas, finis autem potestatis civilis est felicitas politi- ca. Ergo potestas temporalis est subiecta spirituali”. F rancisco de V itoria , Relectio de Indis o libertad de los indios , Madrid, csic, 1967, i, 2, 7, 49.
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