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128 Miguel Anxo Pena González parte, no olvidemos que el primer autor que se plantea la cuestión será John Mair, maestro en el Colegio de Monteagudo de París, que influirá significativa- mente en Francisco de Vitoria 26 . Huelga decir que una cosa fue la teoría y, otra muy diversa, la praxis. Puesto que lo que ellos planteaban no tuvo un reflejo directo en la vida de los natura- les; aunque no se puede negar que fue fundamental, por ejemplo, para la orga- nización y plasmación de unas particulares y propias leyes de Indias. Este de- talle, incluso, podríamos verlo representado en aquel magnífico teatro público que se vive en la ciudad de Barcelona, cuando a la llegada de Cristóbal Colón del primer viaje de las Indias, la soberana, refiriéndose a los indios que venían encadenados, pronuncia aquellas lapidarias palabras, que daban muestra de una particular sensibilidad: “qué hacen esos mis vasallos encadenados…”. En un claro reconocimiento de sus derechos y deberes 27 . No se puede tampoco negar que, a la hora de interpretar el parecer de los autores salmantinos, se va produciendo una oficialización progresiva del uso de Santo Tomás de Aquino y, especialmente, de la Summa , como fuente de argumentación, que desgraciadamente va quitando espontaneidad y libertad a las conclusiones a las que habían llegado los primeros maestros, mostrándose progresivamente una lectura más oficial, y que hacía una lectura de la ley na- tural en sentido tomista riguroso, distinguiendo entre los principios primarios y secundarios señalados por el Aquinate. Esa lectura más institucional tendrá una gran muestra de autores, tanto en el campo teológico como en el jurídico, de los que Gregorio López será un ejemplo particular, ya que el glosador de las Partidas, había dirigido sus esfuerzos a fijar, de manera definitiva, un texto legal, en cuyas glosas se veía con claridad que estaba impugnando y poniendo límite a la sistematización hecha por Francisco de Vitoria. Esta oficialización progresiva se deja notar especialmente en los dos autores que hacen la síntesis institucional de los comentarios de los maestros domini- cos salmantinos, nos estamos refiriendo a Bartolomé de Medina y Domingo 26  Es suficiente con constatar todas las veces que Vitoria cita a este autor en su Comentario a la Suma . Cf. M. A. P ena G onzález , El concepto «Escuela de Salamanca», siglos xvi-xx , en L. E. R o - dríguez -S an P edro (coord.), Historia de la Universidad de Salamanca. iii.1. Saberes y confluencias , Salamanca 2006, 261. 27  Así lo expresará también en su Testamento: “Suplico... y encargo y mando que no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas islas y de Tierra Firme, ganadas o por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes; mas manden que sean bien y justamente trata- dos y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean”. C. P ereyra , Breve historia de América , Madrid 1930, 256.

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