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126 Miguel Anxo Pena González salmantino. Dicho hecho explica, a su vez, la importancia que darán los autores de la Escuela de Salamanca al derecho natural, entendiéndolo también como el primer argumento para mantener unos principios objetivos válidos para todos 17 . Ese principio de validez universal, que se considera como requisito previo para la reflexión práctica, no podía hacer diferencias con lo que se entendía que era común a todos los hombres, que no era otra cosa que su propio bien, aunque siempre leído en un plural comunitario. Esto explica que estos autores resalten especialmente el desarrollo y la evo- lución de los aspectos históricos del derecho natural así como en su aplicación concreta, vinculando su argumentación a partir de la cosmogonía bíblica, al tiempo que se van produciendo unos pasos lentos y vacilantes de afirmación concreta, en un atento análisis de la realidad social, en la que la teología es aplicada a las grandes cuestiones del momento. La argumentación básica es- tará, por tanto, fundamentalmente en la situación que vive el mundo después de la entrada en él del pecado, mostrándose matices diversos en los que los unos consideraban la posibilidad del bien común como ideal vivo después de la caída, y otros negando dicha posibilidad. Algo que ya había pasado con los grandes escolásticos, especialmente con Alejandro de Hales, Alberto Magno, Tomás de Aquino, Buenaventura de Bagnoregio, Juan Duns Escoto y Antonino de Florencia. Por lo mismo, es importante señalar que dicha reflexión estará lejana de la que se elabore a partir de la segunda mitad del siglo xvi y a lo largo del xvii, desde otros marcos y contextos europeos, especialmente determinados por la Reforma, cuyos representantes más significativos serán Hugo Grocio 18 , 17 Una de las particularidades consistirá, precisamente, en llevar el tomismo al terreno de la ética, la política y el derecho. Cf. C. V iñas , Sobre el origen histórico de las doctrinas sociales Madrid 1936, 11. El derecho natural venía definido como “aquél que la naturaleza enseñó a todos los animales, pues este derecho no es propio del género humano, sino común a todos los animales que nacen en el cielo, en la tierra y en el mar”. I 1.2. D 1.1.1.4. Será San Isidoro el que introduzca un cambio cualificativo en la definición al hacerlo privativo de los hombres, pues derecho natural, dirá, es el que es común a todos los pueblos y existe en todas partes por simple instinto de la naturaleza y por ninguna promulgación real. I sidoro de S evilla , Etimologías , t. i, lib. v, cap. 4, 501-503. La importancia de la definición que San Isidoro hizo del derecho natural es evidente, ya que fue aceptada por el Derecho Canónico. D. 1 c. 7. 18 H ugo G rocio , De iure belli ac pacis , Amstelaedami, apud Janssonio Waesbergios, 1680.
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