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125 Derecho natural y ley natural en las Indias. La propuesta de Vitoria sin descuidar que esto tenía también unas consecuencias concretas cuando se trataba de minorías 16 . 2. La Escuela de Salamanca Para aplicar estos principios a los autores de la Escuela de Salamanca o, si queremos, a lo que algunos autores han preferido denominar como Segunda Escolástica, no se puede olvidar que durante la Edad Media se produjo un giro muy significativo, en relación a los temas y preocupaciones que se habían de- sarrollado durante el primer milenio cristiano. Este hecho general, explicaría y justificaría que los grandes escolásticos no accedieran a los temas morales directamente desde el estudio de la teología, que se había quedado fundamen- talmente determinado por un ámbito dogmático, sino que a los temas prácticos se llegaba, de manera general, a partir del derecho. Así se explica que en las fuentes de los grandes escolásticos nos encontremos, casi al mismo nivel, las aportaciones hechas por la Sagrada Escritura, los Santos Padres y el Codex Iuris Canonici . Las glosas canónicas, en este sentido, eran las que habían servido como soporte y vehículo para que no se perdiera totalmente la sensibilidad y teo- logía particular de los Santos Padres, que habían sido convertidas en norma canónica, a partir de sus argumentos más significativos y elocuentes. Así, las Sentencias y el Decreto de Graciano, conjuntamente marcarían la orientación, especialmente para los temas tratados por la teología dogmática y la moral. Pero este principio tendrá un avance significativo en las Sumas, en las que los autores, conservando los temas de las cuestiones planteadas por los maestros, a partir del método escolástico, tendrán libertad para formular y desarrollar su pensamiento. Este estado de cosas llega hasta los grandes autores salmantinos, en los que todavía sigue teniendo un papel relevante la aportación jurídica, en la que ya estará presente una particular atención de índole social y vinculada con una teología de carácter más positivo, detalle que ya podemos ver con claridad en la obra del mismo John Mair, por señalar el momento vinculante del pensamiento teológico humanístico que se está elaborando en Europa con el contexto propio 16 “Est de iure naturali quod maior pars semper vincat in consilio. Et illud est necessarium ad pacem, quod ubi agitur de utilitate communi, sententia maioris partis praevaleat et superet. Et hoc est de iure naturali, quod etiamsi nollent alii, quod maior pars dixit, illud teneatur”. Ibid ., §. 22, 79.
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