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122 Miguel Anxo Pena González razón del derecho, tanto objetivo (lo justo objetivo) como subjetivo (la facultad de hacer lo justo), de manera análoga, el término derecho se aplica a la ley y, precisamente por esta razón, se utilizan indistintamente los términos derecho y ley. En este sentido, a partir de esta primera idea, lo que digamos de la ley natural es aplicable al derecho natural y viceversa . Para Santo Tomás y todos los teólogos el universo está gobernado por la razón divina. Esta razón divina que todo lo gobierna es la ley eterna . Todos los animales racionales e irracionales participan de esa ley eterna. En ese contexto, el hombre es el único ser que participa por la inteligencia y la razón. Partiendo de este principio general, la ley natural es, precisamente, la participación de la ley eterna en la criatura racional. La ley natural, en palabras de Juan Ginés de Sepúlveda, “esta es la que hace que el hombre bueno discierna el bien y la justicia de la maldad y la injusticia; y no sólo el cristiano, sino todo aquel que no ha corrompido la recta naturaleza con su conducta depravada, y tanto más cuanto cada uno es mejor y más inteligente” . La ley natural, por otra parte, y de manera complementaria, está sustentada en la razón humana, que se entien- de es la única válida y justa para todos los hombres . Santo Tomás, por otra parte, precisaba que la ley es una medida o regla de nuestros actos que nos induce a obrar o dejar de obrar. Esa regla y medida es la razón y, de este modo, la ley es siempre algo que pertenece a la razón. Por otro lado, las leyes humanas asumen un conjunto de características: - que deben partir de los preceptos de la ley natural, descendiendo a lo par- ticular según la recta razón; - que siempre deben estar ordenadas al bien común; - que la institución de las leyes humanas corresponde a todo el pueblo o a quien haga sus veces.  Cf. C. S oria , Introducción a la cuestión 94 , en Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino, i-ii , Madrid, bac, 1956, q. 94, 123.  Cf. T omás de A quino , Summa Theologiae , i-ii, q. 91, a. 1; q. 93, a. 1-3. 6; q. 94, a. 2.  J. G. D e S epúlveda , Demócrates segundo o de las causas justas de la guerra contra los indios , Madrid, csic, 1984, 2 ed., 12.  Cf. M. T. C icerón , De Legibus , en Collection des Auteurs Latins , tom. x, París 1843, 370-372. El uso de Cicerón por parte de los autores de la Escuela de Salamanca venía filtrado por fuentes indirectas de Lactancio y San Agustín. Cf. A. O rtega , El humanismo salmantino en la Conquista de América , en F. M artín H ernández – A. O rtega – R. H ernández M artín , Humanismo cristiano , Salamanca, 1989, 143.

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