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138 Miguel Anxo Pena González ser humano no racional, animado o inanimado, podía ser titular de derechos. Así, los derechos naturales estaban fundados en la naturaleza humana , no en la naturaleza del mundo exterior. Esta conclusión, aparentemente insigni- ficante, era la que sustentaba y sostenía toda su argumentación. Se trataba de una visión humanística, muy acorde con su momento histórico y realidad cam- biante, pero que no iba caracterizada por ese humanismo literario, sino por una fundamentación clásica, tanto teológica como filosófica, en la que el ser humano era explicado como el fin de toda la creación. Era, en definitiva, el planteamiento del mundo hispánico, en el que nos encontramos un humanismo de perfil y orientación claramente cristiana y católica, que tendrá también otras manifestaciones en los grandes proyectos humanísticos aquende y allende los mares. En el fondo, se trataba de la convicción clásica de que todo había sido creado para el servicio del hombre. Esta conclusión tendría además una ampliación en las mismas tesis vito- rianas, que estarían basadas en el propio universalismo cristiano, donde todos están llamados a la salvación, puesto que a nadie se le niega la gracia 70 , pero que tendría una fuerte restricción a partir de las argumentaciones reformadas y, especialmente calvinistas. En este sentido, parece adecuado concluir con la síntesis propuesta hace ya algunos años por un autor que casi ha pasado desapercibido: “Vitoria tiene el mérito principal de haber contribuido, por su elaboración de la tradición escolástica, bíblica y humanista del Derecho natural, y psicológicamente desde su propia desazón personal, a la moralización sustancial y a la racionalización de todas las futuras controversias sobre la conquista. En gran parte el huma- nismo de Vitoria anticipó ya, con su argumentación en pro y en contra , la controversia de 1550 entre Sepúlveda y Las Casas. Este humanismo que sólo fue realidad intelectual y plena desde Salamanca, hace que Vitoria – por el problema de América y por su propuesta de solución desde el Derecho natural de base clásica y tomista – haya sido llamado con razón « Padre del Derecho Internacional »” 71 . 70  “Facienti quod in se est, Deus non denegat gratiam”. F rancisco de V itoria , Commentarios a la ii-ii , tom. i. De fide et spe, Salamanca 1932, 132. 71  A. O rtega , El humanismo salmantino en la Conquista de América , 160.

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