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136 Miguel Anxo Pena González sus cosas. Esta es la servidumbre civil y legítima que no hace a nadie siervo por naturaleza 62 . De esta manera, sólo aceptaría para ellos una necesidad natural de ser go- bernados por otros, que no se aplicaba simplemente a los naturales, sino a todos los pueblos en el reconocimiento de sus legítimos soberanos. Este detalle lo ponen especialmente de manifiesto unas palabras de Ginés de Sepúlveda, autor frecuentemente mal citado y peor interpretado, cuando dice que: yo no mantengo el que los bárbaros deben ser reducidos a la esclavitud ni pri- varles de sus bienes, sino solamente reducirlos a nuestro mandato buscando su provecho y evitando toda injusticia 63 . En honor a la verdad, es preciso incluso recordar cómo señalará también que la doctrina común, según la cual los vencidos en guerra justa pueden ser reducidos a servidumbre, no es aplicable a los indios, pues, si los españoles tuvieron una causa justa para hacer la guerra, también ellos la pudieron tener para rechazar la violencia que se les hacía; y si la finalidad de esas guerras tuvo como fin el llevar a los indios a una vida más civilizada y atraerlos a la religión cristiana, no sería lo sensato hacerlos esclavos 64 . Precisamente, este argumento del jurista boloñés, es el que nos permite dar un paso adelante, señalando la dificultad concreta que encontraba Vitoria en el momento en que estos derechos entraban en confrontación con los de los espa- ñoles, lo que manifiesta en el momento en que aborda el derecho de las nacio- nes considerando “que es derecho natural o se deriva del derecho natural” 65 , de tal suerte que ambos derechos entraban ahora en confrontación. Así también la conclusión de unos derechos básicos a todos los individuos, como era el caso del de viajar libremente, de comerciar, de igualdad de trato respecto a otros 62 Ibid ., i, 1, 16, 30-31. 63  J. G. de S epúlveda , Demócrates segundo o de las causas justas de la guerra contra los indios, 11-29, 36, 38, 91-122. I d ., Epistolario , lib. vi, Madrid 1979, carta 53, 193-194. 64  I d ., Demócrates segundo o de las causas justas de la guerra contra los indios , 91-122. 65  F rancisco de V itoria , De Indis , i, 3, 1, 78. Seguirá el argumento afirmando que, “vel derivatur ex iure naturali: «Quod naturalis ratio inter omnes gentes constituit, vocatur ius gentium». Apud omnes enim nationes habetur inhumanum sine aliqua speciali causa hospites et peregrinos male accipere; e contrario autem humanum et officiosum se bene habere erga hospites; quod non esset, si peregrini male facerent accedentes in alienas nationes”.

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