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133 Derecho natural y ley natural en las Indias. La propuesta de Vitoria sobrenatural” 42 . El matiz es importante, porque la formulación natural para es- tos autores no suponía, de ninguna manera, un rechazo del orden sobrenatural, detalle que podría ser tenido hoy en cuenta en nuestras reflexiones. Cuando Vitoria, en la Relectio de Indis , estudie expresamente los derechos de los naturales de América, lo hará, lógicamente, a partir de una argumenta- ción aristotélica y tomista, partiendo de una interpretación particular de los derechos naturales. La importancia de este detalle, lo pone especialmente de manifiesto cuando, en la primera parte de la Relectio , se pregunta si antes de la llegada de los españoles los indios gozan de algún tipo de dominio, puesto que el dominio era un derecho. Su argumentación se sostenía fundamentalmente sobre el derecho y, puesto que estaba estudiando el dominio natural, también lo era de los derechos naturales. La dificultad estaba en que su argumentación podía ser atacada por aquellos que entendían el dominio en clave únicamente jurídica, como un derecho a poseer y gobernar… pero, también es cierto que la Escritura reconocía a los infieles la autoridad de sus soberanos, aunque no fuesen creyentes, lo que ha- bía confirmado el mismo Santo Tomás. Así, se evidenciaba todavía con más claridad que la ley humana, basada en la razón natural, no quedaba anulada por la divina, por lo que ni siquiera los herejes perdían el dominio de su propiedad, hasta el momento en que eran condenados formalmente y privados por ley de sus bienes. La concepción que estaba sustentando y afianzando Vitoria con su re- flexión, era un argumento que, con el paso del tiempo, se ha convertido en algo indiscutible: el valor y estatuto único de la persona humana . Este argumento, además, estaba indisolublemente unido a la idea de dominio sobre uno mismo, que era un derecho exclusivo e inalienable del hombre, entendiendo que sólo el hombre gozaba de estos derechos, a diferencia del resto de los animales 43 . Conformaba así esa vinculación entre dominio sobre uno mismo y el derecho intrínseco a todos los hombres, considerando la dignidad singular de la persona humana 44 . 42  V. D. C arro , Los fundamentos teológico-jurídicos de la doctrina de Vitoria , en Ciencia Tomista 72 (1947) 98. 43  “Quod certum est quod nulla fit iniuria animantibus brutis etiamsi occidantur, nec sunt capacia iniuriae, quia bruta non habent ius in se, sed homo habet ius”. F rancisco de Vitoria, Comentarios a la ii-ii... , q. 64, art. 1, §. 3, 267. 44  Cf. E. R ivera de V entosa , Derechos Humanos en Francisco de Vitoria: ¿naturales o persona- les? , en Cuadernos Salmantinos de Filosofía 20 (1993) 201-203.

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