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132 Miguel Anxo Pena González natural y divina, por la que el hombre tenía la “capacidad de defender su propia vida” 36 . Dicho dominio en cuanto hombres, y en una deducción vinculada con la Tradición, estaba basado en la concepción de éste como imago Dei por natu- raleza 37 , concepción que, por otra parte, supera la visión pesimista medieval del hombre, considerando que la inclinación del hombre, en cuanto tal, es buena 38 . En este sentido, Vitoria no se queda en una deducción simplista de los hechos históricos, sino que partiendo de éstos es capaz de centrarse en los principios morales de la convivencia humana. De esta manera, vemos con mayor preci- sión cómo el dominio es considerado por él como un derecho 39 . Y, precisamen- te, por derecho natural la propiedad podía ser transferida de una persona a otra de una doble manera; ya fuera por voluntad del propietario o por autoridad del príncipe 40 . En este sentido S. Langella, señalaba que, “si bien la propiedad no ha sido impuesta por el derecho natural, todavía, una vez que se ha optado por ella, el derecho natural prohíbe el robo y la aportación indebida de las cosas de otros” 41 , confirmando que los españoles no podían apropiarse de las tierras de los indios, en un reconocimiento de su capacidad natural en cuanto hombres. Por lo mismo, se va viendo con claridad cómo, en Vitoria y toda la Escuela de Salamanca, destaca el enfoque iusnaturalista de los problemas político-so- ciales y jurídicos al tiempo que se va produciendo una acentuación perceptible, con respecto a las instituciones sociales que entran en juego, y que son fun- damentales para un adecuado orden y funcionamiento social. En este sentido Venancio Carro considera que Vitoria se constituye en “defensor decidido de todo lo natural con sus prerrogativas y normas, sin mengua del orden divino 36  F rancisco de V itoria , De Indis , i, 1, 3, 18. 37  “Dominium fundatur in imagine Dei; sed homo est imago Dei per naturam, scilicet per poten- tias naturales; ergo non perditur per peccatum mortale”. Ibid . En esta ocasión, Vitoria no cita a Santo Tomás, aunque es evidente que se está fundamentando en su pensamiento que, desde su argumentación, había sentado las bases para el desarrollo de un naturalismo humanista, que el dominico burgalés de- sarrollará ampliamente. 38  Cf. E. R ivera de V entosa , El hombre, imagen de Dios: de metáfora teológica a respaldo de los Derechos Humanos, según Francisco de Vitoria , en El problema del hombre y el misterio de Jesucristo. iv Congreso Internacional de la Sociedad Internacional Tomás de Aquino celebrado en Barcelona 24- 27 septiembre de 1997, Córdoba 1999, 1909-1940. 39  “Non enim est facile explicare quid sit dominium nisi prius videamus quid sit ius, ut sciamus an dominium sit idem quod ius, vel fundetur in iure, quia, ut videtis, nullum est dominium quod non fun- detur in iure”. F rancisco de V itoria , Comentarios a la ii-ii ..., q. 62, art. 1, §. 5, 63-64. 40  Cf. Ibid ., §. 27, 81. 41  S. L angella , Diritti delle genti e diritti umani in Francisco de Vitoria , 124.

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