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131 Derecho natural y ley natural en las Indias. La propuesta de Vitoria mayoría debía prevalecer sobre las minorías 32 , pero al mismo tiempo reconocía que dicho principio sólo era aplicable entre príncipes cristianos, puesto que no podían ocupar las tierras de los infieles, después de la repartición, ya que nin- gún príncipe cristiano reinaba por encima de éstos 33 . “La distinción entre fieles e infieles – dirá – se funda sobre la ley divina; pero la ley divina no anula la ley humana, que habían instituido el gobierno y la propiedad, y que su vuelta se funda sobre la razón natural” 34 . En este sentido, Brian Terney considera que Francisco de Vitoria estaba fuertemente influenciado por las compilaciones jurídicas, que habían sido asi- miladas por las fuentes teológicas de las que él se valía para su investigación 35 , lo que vendría a confirmar lo que nosotros hemos señalado ya para la esco- lástica. A renglón seguido, sostiene este autor que el hecho de basarse en una tradición escolástica que había sido plasmada por juristas, y no por teólogos, es lo que llevó a Vitoria a lograr una interpretación especialmente original cuando analizaba y comentaba los textos del Aquinate. Por otra parte, Terney también nos hace caer en la cuenta de que Vitoria, para organizar su argumentación doctrinal del derecho natural subjetivo que viene interpretado, como derecho y dominio originario de cada individuo so- bre todas las cosas del mundo . Vitoria hacía referencia a Aristóteles y a la ra- zón natural en vez de a la Sagrada Escritura, como hubiera sido más normal en un texto de carácter teológico. No cabe duda que, precisamente este detalle sea uno de los que posibilite y amplíe su argumentación, ya que podía ser visto e interpretado como un criterio de objetividad, perfectamente aplicable y válido también para otros. Los indios, en cuanto portadores de derechos naturales, y por lo mismo, de derecho y dominio originario, eran verdaderos señores, algo que no dependía de cualesquiera leyes humanas, sino que estaba en estrecha relación con la ley 32  F rancisco de V itoria , Comentarios a la ii-ii ..., q. 62, art. 1, §. 23, 79. En este sentido, es preciso poner de manifiesto cómo, el pensamiento del dominico fundamentalmente ha sido extraído y divulgado a partir de sus Relectiones , con un desconocimiento significativo de los autores en relación a sus Co- mentarios a la Summa, que no serán publicados hasta los años treinta del siglo xx. 33  “Sicut de istis indis certe nullus posset capere terras ab eis. Item, quia nullus princeps christianus est superior ad illos”. Ibid ., §. 28, 82. 34  S. L angella , Diritti delle genti e diritti umani in Francisco de Vitoria , en S. L angella (cur.), Atti del Convegno «Genesi, sviluppi e prospettive dei diritti umani in Europa e nel Mediterraneo». (Genova, 26-28 ottobre 2004. Palazzo S. Giorgio), Genova 2006, 117. 35  Cf. B. T erney , L’idea dei diritti naturali. Diritti naturali, legge naturale e diritto canonico 1150- 1625 , Bologna 2002, 373.

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