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130 Miguel Anxo Pena González dado que la potestad pública está constituida por derecho natural, es claro, para Vitoria, que el poder público proviene de Dios… Pero de la fundamentación del poder civil en la ley natural se deduce también que dicho poder reside en la república, y a ella compete gobernarse a sí misma y ordenar al bien común todos su poderes” 29 . También relaciona a diversos autores clásicos, entre los que sobresale San Bernardo, así como su gran maestro parisiense, Cayetano, llegando a la conclu- sión de que el Papa no tenía jurisdicción directa sobre el poder temporal y, por lo mismo, no tenía capacidad de dominio sobre los territorios que no estaban en posesión de príncipes cristianos. En esta argumentación había una referencia explícita a las Indias Occidentales, entendiendo que, hacia las mismas, sólo podía existir un fin de orden espiritual, que no sería otro que el anuncio de la fe 30 . Argumento a partir del cual, muchos autores, intentarán fundamentar la legitimidad o ilegitimidad de una serie de prácticas. La base para esta argumentación, como ya se ha señalado, se encontraba en la Suma del Aquinate, leída desde un matiz o espíritu diferente o, si queremos, eminentemente práctico. Así lo expresaba A. Folgado en un trabajo ya clásico a este respecto: “Todas las partes de la Suma fueron estudiadas y todas dieron ocasión a nues- tros teólogos para escribir grandes tratados de alta especulación teológica y me- tafísica... Pero primó el matiz práctico connatural al genio español de estirpe senequista. Por eso la ii-ii y las qq. 90-108 de la i-ii, donde el Santo expone la materia de la ley fue la materia predilecta de sus lecciones. Su estudio dio lugar a la ciencia moral, política y jurídica, que nuestros teólogos remansaron a los gruesos infolios De Iustitia et Iure y De Legibus ” 31 . Con este mismo argumento, entraba en discusión la argumentación teoló- gica de la Conquista, que quedaba cercenada, al menos en parte, puesto que perdía una autoridad radical que se había vinculado en referencia al poder del Pontífice. Por una parte, Vitoria entendía que, por derecho natural, la ley de la 29  C. L ópez H ernández , Ley, Evangelio y derecho canónico en Francisco de Vitoria , Salamanca 1981, 154. 30  F rancisco de V itoria , De Indis , i, 2, 11, 55. 31  A. F olgado F ernández , Los Tratados «De Legibus» y «De Iustitia et Iure» , en La Ciudad de Dios 172 (1958) 276.

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