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55 es sino una ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad 7 . La ley o el derecho natural, por participar de la ley divina eterna, es algo inseparable, puesto que, cualesquiera leyes o preceptos deben derivar de ella y de un primer principio: la obligatoriedad de obrar el bien y evitar el mal . También es universal, por su carácter de única, tanto en cuanto a su cognoscibilidad como a su validez. La cualidad más importante es su con- dición de inmutable, razón por la que los autores de la Edad Moderna la tuvieron especialmente en cuenta. Esta idea vendrá confirmada, tanto por el derecho civil como por el canónico, cuando aseveran que el derecho natural no cambia con el tiempo y es firme e inmutable 8 . En este sentido, los autores tomaban como refe- rente a san Agustín quien había afirmado que toda ley humana debe ajus- tarse a la ley eterna y aunque, a veces, la ley humana permita un mal menor, son actos que siempre merecen el castigo de Dios 9 . Santo Tomás, por su parte, introduce una distinción, que será clave a partir de él, y aceptada por la mayoría de los autores, para explicar ciertas costumbres y normas que parecen contrarias al derecho natural. Distingue en la ley natural entre dos principios: – primarios , los cuales son absolutamente inmutables, tanto en lo que respecta a su conocimiento como a su validez, pues nadie puede dejar de conocerlos y de cumplirlos; – secundarios , los cuales se derivarían a modo de conclusiones generales de los primarios. Estos segundos, aunque son válidos para todos, considera él que pue- den fallar en algunos casos, tanto en cuanto a su sentido como a su conoci- miento, porque algunos tienen la razón pervertida por las malas pasiones, bien por las costumbres y hábitos. Esto explicaría que la inmutabilidad de la ley natural puede fallar en ocasiones. Entendiendo que dicho error estaría siempre en relación directa a los principios secundarios. Así, la ley natu- ral, que además de ser inmutable está indeleblemente escrita en la razón humana, puede borrarse y obscurecerse en el corazón de los hombres por sus malas costumbres 10 . Este matiz particular del Aquinate permite explicar algunas concrecio- nes del derecho de gentes, permitiendo esclarecer, cuando este se entiende de derecho natural, por qué, en algunos casos, siendo inmutable, deja de serlo. Otros autores, sin embargo, solucionaron el problema negando la 7.  Cf. S. Th. , I-II , q. 90, a.1, 3. 8.  Cf. I 1. 2. 11; D 5 Prólogo. 9.  Cf. S. Agustín, Del libre albedrío , lib. I , cap. 15, Madrid, BAC, 1957, pp. 212-214. 241. 10.  Cf. S. Th. , I-II, q. 9, a. 2-4, 6; q. 94, a. 4-5.

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