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54 individuos para actuar dentro del orden. Esta manera de argumentar estaba en dependencia directa de la ley natural, tal y como ellos la comprendían. I. E l concepto de ley natural Aunque propiamente hablando la ley no es derecho, sino la regla o razón del derecho, tanto objetivo (lo justo objetivo) como subjetivo (la facultad de hacer lo justo), de manera análoga, el término derecho se aplica a la ley y, precisamente por esta razón, se utilizan indistintamente los tér- minos derecho y ley. En este sentido, lo que digamos de la ley natural es aplicable al derecho natural y viceversa 3 . Para el doctor Angélico y con él todos los teólogos, el universo está gobernado por la razón divina. Esta razón divina que lo gobierna todo es la ley eterna 4 . Todos los animales racionales e irracionales participan de esa ley eterna. En ese contexto, el hombre es el único ser que participa por la inteligencia y la razón. Partiendo de este principio general, la ley natural es, precisamente, la participación de la ley eterna en la criatura racional. La ley natural, en palabras de Juan Ginés de Sepúlveda, “es la que hace que el hombre bueno discierna el bien y la justicia de la maldad y la injusticia; y no sólo el cristiano, sino todo aquel que no ha corrompido la recta naturaleza con su conducta depravada, y tanto más cuanto cada uno es mejor y más inteligente” 5 . La ley natural, por otra parte, y de manera complementaria, está sustentada en la razón humana, que se entiende es la única válida y justa para todos los hombres 6 . Santo Tomás, por otra parte, precisaba que la ley es una medida o regla de nuestros actos que nos induce a obrar o dejar de obrar. Esa regla y medida es la razón y, de este modo, la ley es siempre algo que pertenece a la razón. Por otro lado, las leyes humanas asumen un conjunto de carac- terísticas: deben partir de los preceptos de la ley natural, descendiendo a lo particular según la recta razón; siempre deben estar ordenadas al bien común; la institución de las leyes humanas corresponde a todo el pueblo o a quien haga sus veces. Por contraposición, la ley humana positiva no 3.  Cf. SORIA, C., “Introducción a la cuestión 94”, en Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino, I-II , Madrid, BAC, 1956, 123. 4.  Cf. S. Th. , I-II, q. 91, a. 1; q. 93, a. 1-3. 6; q. 94, a. 2. 5.  DE SEPÚLVEDA, J. G., Demócrates segundo o de las causas justas de la guerra contra los indios , LOSADA, A. (ed.), Madrid, CSIC , 1984, 2 ed., 12. 6.  Cf. CICERÓN, M. T., “De Legibus”, en Collection des Auteurs Latins , tom. X , París, 1843, pp. 370-372. El uso de Cicerón por parte de los autores de la Escuela de Salamanca venía filtrado por fuentes indirectas de Lactancio y San Agustín. Cf. ORTEGA, A., “El huma- nismo salmantino en la Conquista de América”, en MARTÍN HERNÁNDEZ, F. – ORTEGA, A.- HERNÁNDEZ MARTÍN, R., Humanismo cristiano , Salamanca, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, 1989, 143.

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