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77 insistimos que no por ello Suárez, aun siendo jesuita, se proponía una defensa incondicional del papado, sino que no tendrá tampoco ningún pro- blema en reconocer que “ninguna potestad humana, ni siquiera la del Papa, puede derogar un precepto auténtico de la ley natural, ni limitarlo real y esencialmente, ni dispensar de él” 117 . La base estaba, precisamente en que “el derecho natural es el fundamento del derecho humano” 118 . Según Costantino Esposito Suárez tendía a identificar como naturaleza aquello que había aparecido en el origen y había sido considerado como derivado o creado, de esta manera, “cambiando lo sobrenatural en natural, la trascendencia en mundo, el orden de la gracia en orden de la ley” 119 . De esta manera, el origen, naturaleza y carácter de la autoridad política era el arma más eficaz en la defensa de los derechos comunes, que pode- mos identificar como humanos. Pero la solidez a los mismos venía de las instituciones sobre las que se sustentaban, entendiendo que la garantía se encontraba en el respaldo divino, que no permitía al soberano actuar a su propio arbitrio. Se trataba de garantizar los derechos humanos, civiles y políticos, frente a una visión de la monarquía teocrática como era la de Jacobo I. El rey, que lógicamente había sido investido, tenía perfectamente delimitadas sus atribuciones y no podía salirse de las mismas. V. C onclusión La conclusión, aun en sus ambigüedades y puertas abiertas era fun- damental: todos los seres humanos, sin mayores precisiones, podían ser portadores de derechos y poseían ciertos derechos naturales . Por contra- posición, ningún ser humano no racional, animado o inanimado, podía ser titular de derechos. Así, los derechos naturales estaban fundados en la naturaleza humana , no en la naturaleza del mundo exterior. Esta conclu- sión, aparentemente insignificante, era la que sustentaba y sostenía toda su argumentación. Se trataba de una visión humanística, muy acorde con su momento histórico y realidad cambiante, pero que no iba caracterizada por ese humanismo literario, sino por una fundamentación clásica, tanto teológica como filosófica, en la que el ser humano era explicado como el fin de toda la creación. Era, en definitiva, el planteamiento del mundo his- pánico, en el que nos encontramos un humanismo de perfil y orientación claramente cristiana y católica, que tendrá también otras manifestaciones 117.  I d ., De Legibus , t. IV, lib. II, cap. XIV, n. 8, p. 24. 118.  Ibidem, 119.  ESPOSITO, C., “La fondazione dei diritti umani in Francisco Suárez”, en S. L angella (cur.), Atti del Convegno «Genesi, sviluppi e prospettive dei diritti umani in Europa e nel Mediterraneo. (Genova, 26-28 ottobre 2004. Palazzo S. Giorgio)» , Genova, Glauco Brigati, 2006, 175.

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