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72 trataba de una verdadera cesión. De esta manera, una vez que el pueblo había cedido su poder, no podía volver a reclamarlo a su antojo 90 . En el caso de que se tratara de un rey, el gobernante adquiría una especie de propie- dad del poder que le había sido conferido, y que no le podía ser privado a no ser que derivase en la tiranía 91 . La razón de esta manera de argumentar se encontraba precisamente en la prioridad que tenía el bien común, puesto que las leyes debían estar ordenadas hacia el mismo, entendiendo que ésta es su razón de ser fundamental 92 , incluso porque ese era el origen de las mismas. Al mismo tiempo, entendía que también el bien de los individuos concretos formaba parte del bien común, precisamente “porque por el mismo hecho de que cada persona es parte de la comunidad, el bien de uno que no repercute en daño de otros, representa un beneficio para toda la comunidad” 93 . Los derechos concretos de dichos individuos, igual que ocurriera en el caso de Vitoria ocupan un segundo lugar y han de ser buscados en sus escritos, donde encontramos una atención precisa hacia la vida, el derecho natural a la libertad, a tomar esposa, al honor, al buen nombre y a la fama, a la igualdad y dignidad 94 . Respecto a la libertad y la propiedad, precisaba que el bien común suponía que aquel que delin- quía podía perder la libertad y se le podía aplicar la restitución 95 , pero, al mismo tiempo, suponía que uno no podía ser privado de sus derechos sin un motivo justo, ni siquiera por parte del soberano. Precisamente, frente a los abusos Suárez contrapone el derecho de autodefensa, que no dejaba de ser una aplicación –si se quiere a menor escala– de los títulos de guerra justa. Para él se trataba del derecho más importante, un derecho natural inalienable que residía en los individuos y 90. SUÁREZ, F., Defensio Fidei , lib. III, cap. III, n. 4, p. 36: “Unde non est simplicie- ter verum regem pendere in sua potestate a populo, etiamsi ab ipso eam acceperit, quia poterit pendere in fieri, ut aiunt, est postea non pendere in conservari, si plena et absolute illam accepit. Quodcirca, postquam rex legitima constitutus est, supremam habet potesta- tem in his omnibus, ad quae illam accepit, etiamsi a populo illam habuerit. Véase también en su De Legibus , t. V, lib. III, cap. IV , n. 6, p. 43: “quia translata potestatem in regem, per illam efficitur superior etiam regno quod illam dedit, quia dando illam se subiecit et priori libertate privavit”; Ibidem, , n. 11, p. 49. 91. I d ., De Legibus , t. V, lib. III, cap. IV , n. 6, p. 44: “et eadem ratione non potest rex illa privari, quia rerum illius dominium acquisivit; nisi fortasse in tyrannidem declinet, ob quam possit regnum iustum bellum contra illum agere”. Cf. I d ., Defensio Fidei , lib. III, cap. 3, n. 3, p. 35. 92. Cf. I d ., De Legibus , t. I, lib. I, cap. VII , n. 1, p. 128: “ominum commune axioma est de ratione et substantia legis esse ut pro communi bono feratur, ita ut propter illud praecipue tradatur”. 93. Ibidem, n. 7 , p. 136. 94. Cf. Ibidem , t. IV, lib. II, cap. XVIII, n. 2 , p. 115; t. VI, lib. III, cap. XXVIII, n. 16, p. 179. 95. Cf. Ibidem , t. IV, lib. II, cap. XIV, n. 15, p. 33; lib. II, cap. XIV, n. 18 , p. 36.
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