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71 tenía por fin particular el bien común público. Su argumentación estriba en el convencimiento de la existencia de un poder social, exigido por la naturaleza humana, por encima de todas las divisiones políticas. Se trata de un poder social, o si se quiere socio-político y que está por encima de las naciones. El poder político no se había manifestado en los seres humanos cuando éstos vivían de manera aislada, sino desde el momento en que se habían asociado en una comunidad perfecta. Dicha comunidad podía estar constituida sólo por voluntad humana; pero, una vez instituida, poseía jurisdicción sobre los propios miembros “en virtud de la razón natural” o en “virtud de la ley de la naturaleza” 85 . Su reflexión insistía, de manera particular, en el hecho de que el poder para gobernar no había sido creado del patriarcado, o del derecho divino, o de la supuesta superioridad de algún individuo o de una clase social, respecto a las otras. La base, por el contrario, se encontraba en la voluntad y el consenso de los individuos libres y titulares de derechos, que habían hecho un pacto entre ellos con el fin de constituir una socie- dad política 86 . El bien común, partiendo de esta idea, era la legitimación y el fin de toda institución y actuación de carácter público. De esta manera, el doctor Eximio sostenía que el poder para gobernar residía por naturaleza en la comunidad entera; de tal suerte que la demo- cracia era la forma de gobierno natural para la humanidad 87 . Afirmar esto, no le impedía ver que, de esta manera de argumentar podían surgir ciertas dificultades, por lo que normalmente se procedía a conferir la autoridad de gobierno a un gobernante o grupo de gobernantes concretos. No se trataba por parte de la comunidad de una dejación de sus funciones, sino de la búsqueda del bien común que llevaba a algo conveniente e, incluso, nece- sario 88 . Para ello, no olvidemos, era necesario el consenso de la comunidad, que era precisamente lo que hacía singular y novedoso su pensamiento 89 . Por un lado, se entendía que una vez instituido, el gobernante poseía más poder que el de los individuos particulares y que el de la misma comunidad que de él dependía. Por la otra, el traspaso del poder a un gobernante no era una simple delegación a un representante, sino que se 85. SUÁREZ, F., De Legibus , t. V, lib., III, cap. III , n. 6, p. 32: “ex vi rationis naturalis est in illo haec potestas”; III, II, 4, p. 24: “potestatem hanc ex vi solius iuris naturae esse in hominum communitate”. Y, en este segundo caso, continua de la siguiente manera: “Proba- tur, quia est in hominibus, ut probatum est, et non in singulis vel in aliquot determinate, ut etiam est ostensum. Ergo in collectione; est enim sufficiens partitio”. 86. Cf. I d ., De Legibus , t. V, lib. III, cap. III , n. 7, p. 33. 87. Cf. I d ., Defensio Fidei III. I. Principatus politicus o la soberanía popular , E. Elor- duy - L. Pereña (eds.) (lib. III, cap. II, nn. 8-9), Madrid, CSIC , 1965, p. 22. 88. Ibidem, 89. Cf. I d ., De Legibus , t. V, lib. III, cap. IV , n. 2, p. 40: “necesse est ut ex consensu communitatis ili tribuatur”; I d ., Defensio Fidei , lib. III, cap. II, n. 12, p. 26: “non ergo imme- diate a Deo, sed a populo reges hanc habent potestatem”.
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