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68 tuvo como fin el llevar a los indios a una vida más civilizada y atraerlos a la religión cristiana, no sería lo sensato hacerlos esclavos 74 . Precisamente, este argumento del jurista boloñés, es el que nos per- mite dar un paso adelante, señalando la dificultad concreta que encontraba Vitoria en el momento en que estos derechos entraban en confrontación con los de los españoles, lo que manifiesta en el momento en que aborda el derecho de las naciones considerando “que es derecho natural o se deriva del derecho natural” 75 , de tal suerte que ambos derechos entraban ahora en confrontación. Así también la conclusión de unos derechos básicos a todos los individuos, como era el caso del de viajar libremente, de comerciar, de igualdad de trato respecto a otros extranjeros, el derecho de adquirir la ciu- dadanía… llevaba a que si los indios negaban alguno de estos derechos a los españoles, éstos podían declararles la guerra lícitamente, y ésta ser ver- daderamente justa 76 . Por otra parte, estaba la preocupación del derecho por atender a un tercero cuando se encontraba en una situación de sufrimiento injusto… lo que venía explicitado por el ejemplo del canibalismo de los indios y, ante este hecho, las consecuencias también eran claras. Existía, por tanto, el recurso al derecho también de protección a las víctimas inocentes, aunque éstas no lo solicitasen o quisiesen. Esta puerta abierta por el mismo Vitoria será la que utilice el mismo Gregorio López para cuestionar sus argumentos. Siguiendo a autores como Antonino de Florencia, Agustín de Ancona y Sil- vestre Prierías, afirmando que parece sostenible que el Papa pueda castigar a los paganos por pecados contra la naturaleza o, lo que es lo mismo, en palabras de este jurista, contra el orden natural 77 . Si esto hace respecto al pontífice, de igual manera procede respecto al monarca, considerando la licitud ante la herejía: “así como decimos que un rey cristiano se hace herético se concede su reino al católico que lo ocupa, como escribe Baldo, ¿Por qué no diremos lo mismo en el caso de un gentil que comete herejía contra la ley natural notoria y sabida, o sea que su reino se conceda al católico que lo ocupa?” 78 . 74.  I d ., Demócrates segundo o de las causas justas de la guerra contra los indios ..., pp. 91-122. 75.  DE VITORIA, F., De Indis , I , 3, §. 1, p. 78. Seguirá el argumento afirmando que, “vel derivatur ex iure naturali: «Quod naturalis ratio inter omnes gentes constituit, vocatur ius gentium». Apud omnes enim nationes habetur inhumanum sine aliqua speciali causa hospites et peregrinos male accipere; e contrario autem humanum et officiosum se bene habere erga hospites; quod non esset, si peregrini male facerent accedentes in alienas nationes”. 76.  Cf. Ibidem, I , 3, §§. 1-5, pp. 77-84. 77.  Cf. LÓPEZ, G., La «Glosa Magna» de Gregorio López (Sobre la doctrina de la gue- rra justa en el siglo XVI ) , México, Escuela Libre de Derecho, 2005, n. 40, 151-152. 78.  Ibidem, n. 43, p. 161.

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