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66 Su idea de quién o qué es el esclavo no derivaba de la argumentación aristotélica 56 , donde es visto como una cosa, sino de la visión del Aquinate que lo entendía como un dominio natural, y que Vitoria concebía como un verdadero derecho, en esa vinculación estrecha entre dominio y derecho, que ya hemos señalado 57 . Pero no era sólo Vitoria, sino que su plantea- miento es defendido posteriormente por un número nada desdeñable de autores. Así opinan Acosta 58 , Salón 59 , Sotomayor 60 , Ledesma 61 , Soto 62 , Cano 63 , Peña 64 , Suárez 65 , Freitas 66 , Grocio 67 y el mismo Solórzano y Pereira 68 , quien también cita a otros. Si los indios eran esclavos por naturaleza, no podrían gozar de domi- nio y, por lo mismo, no podrían ser legítimos propietarios de sus tierras 69 . Esta argumentación orgánica de los derechos naturales, por parte de Vito- ria, aparece especialmente formulada en su Relectio de Indis . En cualquier caso, tanto los autores que admiten el recurso a la fuerza como los que la rechazan, niegan que del hecho de la servidumbre natural se pueda hacer esclavos a los indios y menos, desposeerlos de sus bienes, 56. Cf. Aristóteles, Política , lib. I , 4-6. 57. Cf. DE VITORIA, F., De Indis , I, 1 §. 16, pp. 30-31; I, 3, §. 17, pp. 97-98. 58. Cf. DE ACOSTA, J., De procuranda indorum salute. Pacificación y Colonización , Madrid, csic , 1984, Proemio, pp. 63-69; lib. II , cap. 3, pp. 267-271; cap. 5, pp. 283-285. 293. 59. Cf. BARTOLOMÉ SALÓN, M., Commentariorum in disputationem de iustitia quam habet D. Tho. secunda sectione secundae partis suae Summae Theologicae , tom. I , Tractatus de dominio rerum, q. 3, art. 1, Valentiae, in coenobio B. Marie de Succursu, 1591, pp. 354-355. 60. Cf. DE SOTOMAYOR, P., Utrum homo homini dominis esse possit ( BAV , Ottob. Lat. 397 , ff. 70v-73r)..., en DE LA PEÑA, J., De Bello contra Insulanos. Intervención de España en América. Escuela Española de la Paz. Segunda generación. 1560-1585 , Madrid, CSIC , 1982, 610. 61. Cf. DE LEDESMA, P., Segunda parte de la Summa en la qual se summa y cifra todo lo moral, y cosas de Consciencia que no pertenecen a los Sacramentos , tract. viii , cap. 3, Zaragoza, en casa de Lucas Sánchez, 1611, 219-222. 62. Cf. SOTO, D., De iustitia et iure libri decem , lib. IV , q. 2, a. 3, Salmanticae, 1542, p. 281; I d ., Commentariorum in quartum Sententiarum , tom. I , dist. 5, q. un., a. 10, Methymnae a Campi, 1579, p. 272. 63. Cf. CANO, M., De dominio indorum ( BAV , vat. lat. 4648 , ff. 28-40), en DE LA PEÑA, J., De bello contra insulanos... , 556-559. 64. Cf. DE LA PEÑA, J., De bello contra insulanos... , 249-255. 65. Cf. SUÁREZ, F., “Tractatus de Charitate, disp. 13, sect. 5, n. 5”, en I d ., Opera omnia. Editio nova , tom. XII , Parisiis, apud Ludovicum Vives, 1858, 745-746. 66. Cf. FREITAS DE AMARAL, S., De iusto imperio lusitanorum asiatico , lib. III , cap. 3, n. 4, Vallisoleti, ex officina Hieronymi Morillo, 1625, ff. 14v-15r. 67. Cf. GROCIO, H., De la libertad de los mares , cap. 2, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1956, pp. 72-73. 68. Cf. DE SOLÓRZANO Y PEREIRA, J., De Indiarum iure. (lib. II: De acquisitione Indiarum (cap. 1-15) , Madrid, CSIC , 1999: cap. 7, pp. 214-249; cap. 8, pp. 250-315; cap. 9, pp. 316-347; I d ., De Indiarum iure. (lib. II: De retentione Indiarum , Madrid, CSIC , 1994, cap. 7, n. 72, p. 447. 69. Cf. DE VITORIA, F., De Indis , I , 1, §. 12, p. 27.
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