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65 La concepción que estaba sustentando y afianzando Vitoria con su reflexión, era un argumento que, con el paso del tiempo, se ha convertido en algo indiscutible: los derechos humanos del individuo, así como su valor y estatuto único . Este argumento, además, estaba indisolublemente unido a la idea de dominio sobre uno mismo, que era un derecho exclusivo e inalienable del hombre, entendiendo que sólo el hombre gozaba de estos derechos, a diferencia del resto de los animales 49 . Conformaba así esa vin- culación entre dominio sobre uno mismo y el derecho intrínseco a todos los hombres, considerando la dignidad singular de la persona humana 50 . Enten- día que por el hecho de ser todos iguales, es ofensivo que alguien pretenda dominar a otro; ya que quien es igual no tiene capacidad para mandar sobre sus iguales 51 . Vitoria, a partir de este argumento, llegaría a afirmar que, aunque los indios parecía que no entendían, cuando se afirmaba que eran estúpidos y cortos para comprender, esto no los incapacitaba de poseer un dominio real, ni justificaba el hecho de que fueran tratados como esclavos según el derecho civil. Había expresado en su Comentario que “la libertad humana es de más alto valor y estima que cualquier bien material: no se vende bien la libertad por todo el oro del mundo” 52 , entendiendo así que la liber- tad es perfectamente equiparable a la vida 53 . Y, precisamente, en la esclavi- tud estaba uno de sus argumentos más significativos, ya que entendía que aquellos que se encontraban en una situación de esclavitud natural, ésta no tenía nada que ver con la esclavitud practicada en Grecia y Roma. Sus palabras no pueden ser más expresivas: quia nullus est servus a natura 54 , entendiendo que nadie es esclavo por naturaleza, en el sentido de que alguien pueda constituir una mera posesión de otro. Por este mismo motivo, como señala Simona Langella, la referencia de Vitoria a la muerte del rey Atahualpa, en carta al P. Arcos, hacía referencia a los límites de la comprensión de la esclavitud, de tal suerte que era difícil sostener que los pueblos de las Indias fueran bárbaros 55 . 49.  DE VITORIA, F., Comentarios a la II a -II ae ... , q. 64, art. 1, §. 3, p. 267: “Quod cer- tum est quod nulla fit iniuria animantibus brutis etiamsi occidantur, nec sunt capacia iniu- riae, quia bruta non habent ius in se, sed homo habet ius”. 50.  Cf. RIVERA DE VENTOSA, E., Derechos Humanos en Francisco de Vitoria: ¿natu- rales o personales? ..., 201-203. 51.  Cf. DE VITORIA, F., Comentarios a la II a -II ae ... , vol. VI, q. 185, art. 1, §. 3, p. 329: “Cum simus aequales, est iniurium quod quis velit imperare alteri”. 52.  Ibidem , vol. III, q. 66, a. 8, §. 2, p. 342: “quia libertas hominum est maioris pretii et aestimationis quam quaecumque bona mobilia; non enim bene pro toto libertas venditur auro”. 53.  Ibidem, vol. IV, q. 69, a. 4, §. 12, p. 44: “credo quod sic quando non potest sol- vere, quia libertas aequiparatur vitae”. 54.  I d ., De indis , I, 1, §. 16, p. 31. 55.  Cf. LANGELLA, S., Diritti delle genti e diritti umani in Francisco de Vitoria ..., p. 111. Véase también, DE VITORIA, F., “Carta al Padre Arcos sobre negocios de Indias”, en I d ., Relectio de Indis o libertad de los indios , Apéndice, doc. I, pp. 137-139.

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