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63 a la razón natural en vez de a la Sagrada Escritura, como hubiera sido más normal en un texto de carácter teológico. No cabe duda que, precisamente este detalle sea uno de los que posibilite y amplíe su argumentación, ya que podía ser visto e interpretado como un criterio de objetividad, aplica- ble y válido también para otros. De esta manera, parece evidente que se produce un trasvase del orden de la naturaleza a la dignidad de la persona humana. Pero, como ha puesto de manifiesto el profesor Rivera de Ven- tosa 41 , el maestro salmantino se está moviendo en una época concreta, y con pleno conocimiento de los límites ideológicos que le rodean. Por ello eludirá que sus argumentaciones estén fundamentadas directamente en la persona humana, ya que en el lado opuesto se encontraba el subjeti- vismo protestante. Es importante tener en cuenta este detalle, puesto que al tiempo que amplía el lenguaje, está poniendo en evidencia una manera concreta y precisa de argumentar. Y, teniendo esto presente, será más fácil comprender ahora la ausencia de subjetividad de la persona en la defensa de los derechos humanos. Los indios, en cuanto portadores de derechos naturales, y por lo mismo, de derecho y dominio originario, eran verdaderos señores, algo que no dependía de cualesquiera leyes humanas, sino que estaba en estrecha relación con la ley natural y divina, por la que el hombre tenía la “capaci- dad de defender su propia vida” 42 . Dicho dominio en cuanto hombres, y en una deducción vinculada con la Tradición, estaba basada en la concepción de éste como imago Dei por naturaleza 43 , concepción que, por otra parte, supera la visión pesimista medieval del hombre, considerando que la incli- nación del hombre, en cuanto tal, es buena 44 . De esta manera, su concep- ción antropológica determina las consecuencias de su pensamiento. Vitoria no se queda en una deducción simplista de los hechos histó- ricos, sino que partiendo de éstos es capaz de centrarse en los principios morales de la convivencia humana. De esta manera, vemos con mayor precisión cómo el dominio es considerado por él como un derecho 45 . Y, precisamente, por derecho natural la propiedad podía ser transferida de 41. Cf. RIVERA DE VENTOSA, E., “Derechos Humanos en Francisco de Vitoria: ¿natu- rales o personales?”, en Cuadernos Salmantinos de Filosofía , 20 (1993) 201-203. 42. DE VITORIA, F., De indis , I , 1, §. 3, p. 18. 43. Ibidem, : “Dominium fundatur in imagine Dei; sed homo est imago Dei per natu- ram, scilicet per potentias naturales; ergo non perditur per peccatum mortalem”. En esta ocasión, Vitoria no cita a santo Tomás, aunque es evidente que se está fundamentando en su pensamiento que, desde su argumentación, había sentado las bases para el desarrollo de un naturalismo humanista, que el dominico burgalés desarrollará ampliamente. 44. Cf. RIVERA DE VENTOSA, E., “El hombre, imagen de Dios: de metáfora teoló- gica a respaldo de los Derechos Humanos, según Francisco de Vitoria”, en El problema del hombre y el misterio de Jesucristo. IV . Congreso Internacional de la Sociedad Internacional Tomás de Aquino celebrado en Barcelona 24-27 septiembre de 1997 , Córdoba, CajaSur, 1999, 1909-1940. 45. DE VITORIA, F., Comentarios a la II a -II ae ..., q. 62, art. 1, §. 5, pp. 63-64: “Non enim est facile explicare quid sit dominium nisi prius videamus quid sit ius, ut sciamus an
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