BCCAP000000000000066ELEC
mos a este sitio, aquí a cosa de un mes de estancia, tratando yo por lo que veía en esto pues que era necesario acudir a Roma para el remedio y que no había otro, pues vuestra caridad no me podía dar más despachos de los que yo traía. Determiné enviar al Hno. Fr. Francisco, por el remedio y me pesaba te apartarle de mí, porque ya como no tenía materia de escrúpulos estaba quieto y rendido a todo, como después acá lo está siempre, entonces habiéndole el mismo Fr. Francisco hecho la corrección de su mala opinión y falsa doctrina, me reconoció por superior y me pidió licencia par volver y yo se la negué, así porque quería experimentar la mudanza de la opinión como porque no tenía causas nuevas, más de las que tenía en Panamá, ni cuando entró en esta provincia, la cual caminó en hombros de indios echado en una hamaca, y también por guardar los decretos apostólicos en que se prohíbe el remover los misione- ros de las misiones, y de que hube ejemplo en nuestro P. General, el cual dando licencia a Fr. Francisco de Pamplona para volver a España, dice que de su parte se la concede con tal que la saque pri- mero de Roma. En esta materia hay muchos decretos, los cuales yo tengo y fueron hechos para nosotros los capuchinos. El padre mos- tró quedar quieto, pero hizo de las suyas, para [lo] que acudió a la audiencia de Panamá por licencia, y fue tal el memorial o no se lo que fue, que allá se contaron muchas mentiras con desdoro de la religión, de suerte que me escribió el guardián de Nuestro Padre San Francisco, que le pesaba de lo que se decía, y que del monte salía quien el monte (f. 90r) quemaba 40 . Lo cierto es que el P. Fr. Basilio no escribió allá, ni el Hno. Fr. Francisco, ni yo y sólo había aquí quien supiese escribir el P. Lorenzo, P. Francisco y D. Julián. El P. Lorenzo niega a pies juntillas. La licencia le vino, no hubo cara para otro nadie sino las mías, que eran respuesta de otras que escri- bí al entrar a esta provincia. Esta licencia no la ha querido manifes- tar diciendo que ninguno debe entregarse a sí mismo, al tiempo que ella vino, ya yo le había dado la palabra de enviarle, porque había muchos días que me la volvió a pedir, y aunque cuando instó segun- da vez, se la negué, porque juzgué no convenir el dársela, porque 1034 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ 40 Acerca de dicho memorial de la audiencia, aunque no se ha localizado el original, sí tenemos conocimiento del mismo por la consulta al Consejo de Indias y su respuesta. Cf. AGI, Audiencia de Panamá , leg. 2, n. 127.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz