BCCAP000000000000065ELEC
LA TEOLOGÍA EN SALAMANCA EN EL SIGLO XIX 613 recibía el nombre de Rector de disciplina 83 . No cabe duda de que se trataba de una restauración de la Teología, claramente dirigida e intencionada, y que se evidencia en el proemio de los Estatutos, donde se hace referencia a toda la tradición salmantina desde sus albores. Así se explica la afirmación respecto a la línea teológica, que se pone en continuidad con la tradición del Alma Mater sal- mantina, cuando se afirma que habían de seguir las doctrinas de San Agustín por las explicaciones de Santo Tomás, como habían hecho los maestros de la Universidad de Salamanca en 1627 84 . No era esto, precisamente lo que se proponía que juraran los maestros, sino sólo en las cátedras que poseyeran. Por otra parte, la intención restauradora se muestra también en el olvido o descuido de no hacer notar que, finalmente, dicho juramento no fue aprobado. No ha de extrañarnos que se optara por esta vía, orientándose hacia una teología agustiniano-tomista. Sólo es necesario recordar que el obispo Cámara era religioso agustino y uno de los que se había cen- trado claramente en la recuperación de los autores agustinos de los siglos XVI y XVII. 3. CONCLUSIÓN No cabe duda que una metodología teológica que seguía asen- tada en la especulación escolástica, mientras ésta iba reduciendo su presencia en los contextos teológicos europeos más importantes no podía subsistir, puesto que a ella respondía sistemáticamente la creciente teología positiva. Era, sin lugar a dudas, el enfrenta- miento entre una teología tradicionalista y otra renovadora. Nos interesa el detalle para ver cómo se encontraba la teología española en ese momento. La clave en el contexto europeo se situaba en la 83 Cf. “Statuta Facultatum Sacrae Theologiae, Iuris Canonici ac Philosophiae Scholasticae in Seminario Salmanticensi”, en Boletín Eclesiástico del Obispado de Salamanca 44 (1897) 157. 84 “Nusquam profecto disciplinis theologicis ac canonicis tam insigniter pros- pectum fuisse accepimus, quam in hac perillustri Schola, cuius sapientissimi Magistri anno Domini 1627 iureiurando iurarunt se doctrinam S. Augustini, per verba Angelici Doctoris interpretatam, posthac esse tradituros”. Ib ., 154.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz