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MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ R. I ., 2001, n.º 223 708 3. D OCUMENTOS A. Caracas, 1 diciembre 1678. — Carta de Fray Francisco José de Jaca al rey Carlos II. Original AGI, Audiencia de Santo Domingo , leg. 222. + Señor La gracia de Nuestro Señor Jesuchristo sea con Vuestra Magestad Cathólica. Habiéndome encaminado la obediencia de mi Reverendísimo Padre General a las missiones de Caracas y Cumaná, executé alegre su voluntad juntamente con saber era gusto de Vuestra Magestad. Siempre deseosa de que la ley evangélica se dilate, para mayor honrra y gloria de Dios Nuestro Señor. Y aunque es verdad cumplí voluntario lo significado; y al llegar a esta ciudad de Caracas di principios a los efectos de mis deseos con los pocos que en el viage y empleos me fueron socios; en cuio agradecimiento y útil experimentado (todo para alabanza de la Divina Magestad) el gobernador de esta Probin- cia y ciudad (según tengo alguna noticia) han hecho la propuesta y súplica que a Vuestra Magestad constará, en que no me pertenece entrar, sí sólo a quienes por raçón de superio- ridad pueden efectuar lo suplicado. No obstante, a brebes días, mezclándose entre lo especulativo lo práctico del estado de las cosas, que sin querer se me venían a las manos, éstas convirtieron mi gozo en tristeza, la qual quiero significar al pecho compasivo de Vuestra Magestad a quien no es mi intento dar informe, como si por oficio me incumbie- ra, si sólo manifestarle humildemente en mi pena mi sentir, motibado sólo de la charidad que aprieta mi coraçón, y le haçe compasiba fuerça, para sugetarle a la desnuda charidad, y juntamente a la satisfación que me queda de la piedad real de Vuestra Magestad a que asimesmo me anima la raçón del ministerio evangélico que sin merecerlo profeso. Sabiendo pues como la magnificencia real de los predecesores a Vuestra Magestad dieron orden al obispo y gobernador de esta ciudad y Probincia por cédula de 11 de febre- ro de 1609 acerca de las tasaciones tributarias de los indios a los encomenderos, executa- das asta el año de 1672, pididas [ sic ] con especie de bien, ocultando la cabilosidad asta entonces encubierta, pero experimentada en los míseros indios, pasando a padecer las extorsiones que sólo el interés ciego de los dichos encomenderos les dictaba; en que por mirarse más esclabos de las padecidas tiranías, que gustosos al vasallage alegre de Vues- tra Magestad con la libertad justa, que por naturaleza les compete, fue serbida la benigni- dad Cathólica mandar despachar otra cédula de 11 de mayo de 1620, [1v] en que ordena- ba una nueva tasación en diferente forma y modo; donde se disponía no fuese en serbicio personal, cuia disposición acá se suspendió, por los informes que los interesados hicieron, atendiendo sólo a su útil, para detrimento de los pobres indios. Cuia cédula fue despacha- da a 14 de agosto de 1624, al gobernador que entonces asistía. Pero como el cathólico zelo quisiese más a sus pobres indios vasallos leales con la libertad justa, que súbditos violentos, con la iniqua esclabitud despachó cédula a Don Francisco Núñez y Don Pedro de Porres por los años de 60, para que se efectuase la demoración de dichos desgraciados indios, por su desdicha sugetos a la tiranía de la padecida esclabitud. No obstante no se

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