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EULOGIO ZUDAZRE HUARTE 158 rrs dho Miguel de ECHERRE LAZO seis reales. Domingo TURCHIL, veinte reales, Esteban LANDIBAR, nueve reales, Juanes ZALDUZA ocho reales, Juanes INZABI cinco reales, Pedro LMEROquatro reales; Juanes URDABURU quatro reales, Juanes OT~SONDOBURU seis reales; Domingo LANTERANTON ocho reales; Ma- ria GAZTECHO criada, cinco reales; Juanes OIANART~, tres reales; Juanes NARRO diez rrs.; Ramón PINO tres reales; Juanes BURUZURI cinco reales; Ramón LAZOGARAY cinco reales; Sabatt ITURRALDE tres reales; Maria NARRO criada, tres reales; Brenatt ELIZAGA tres reales; Matheo ARAM~URU P CHUA tres reales; Martin NOBLEA LUCEA (¿por qué no MENDIBURU?) tres reales; Martin ERRECART tres reales; Martin SASTRE seis reales; Juan PERENAUT quatro rea- les; adbertiéndose que además de los nombrados arriba también entran en dha arrendacion Juanes IRAMUNO por dos reales y Pedro R~PA DENPERIZ por tres - redes y dijeron los susodichos que uno con otro tendrán quando más a quarenta obejas con algunas vacas que apenas uno con otro tendrán a tres cabezas y señalaron de prendarniento, fuera de sol a sol, y en los límites que abajo se expresarán, a real por cabeza de ganado vacuno, fuera los lechales, y por caueza de ganado de lanio, asta veinte cauezas a quartillo y de d á en riba quatro reales; los cerdos a quartillo por caueza = Y son los límites los siguien- tes: desde IBAI EDERATECA a la borda vieja de UNANDEGU~ de Errazu, UTALEPO- COMINOONDOA; de allí a LEGARRECO AZPECHARRA y de allí a LARREBIRIBILACO CANTONA, cogiendo dentro de dho limite el jaral robledal, de aqui a la choza de DARLOA que es de Errazu Irigoien y de aqui a URRIGAICECO ATECA, quedando la ladera a la derecha, fuera de los limites. Estos son los de acia la parte de U R D I Z A ~ e DARLAy por la parte de SALLABURU se señala por límites, desde la segunda regata bajando de Baztán llamado de ITSUSSI al salto de agua o BURUSTA de BAGAMENDI y de allí por la cuña de la peña se regula a las peñas llamadas HARLUCEAC. Y fuera de dichos limites será el ~rendarnientode cada rebaño de obeias de beinte arriba ocho reales por una vez, y no legando en dho numero, quatro reales, entendiendosse de noche, y de día la mitad; y los cerdudos a medio real por caueza de día y de noche a real fuera los lechales; y en esta obligación entraron cada uno de por si y no mancomunados por ningun casso y asumptos con todo lo sobre dicho se obligaron cada uno de los otorgantes arrendadores,los varones con sus personas y bienes muebles y raices, drechos y acciones y las mujeres con sus dotes y demás sus drechos auidos y por auer, a los plazos y forma expresados arriba sin más dilación con las costas de su cobranza durante dhos de este año, los que se enttenderan no hauiendo pastto que si lo hubiere la prenda será a discreción de los que prendaren todo jénero de ganado durante lo hubiere; y con adberttencia que si cada uno de ellos se enajenare de su ganado, se aia de attender por libre de dha obligación, dando auiso puntual del dia en que se enajenare; y dhos diputados de Baztan en nombre de él se obligaron a tener por firme y valedera esta es(critu)ra durante el tiempo de ella y todos para ser compelidos a su cumplimientodieron su poder a las Justicias de su Magd. en forma de rejudicata y obligada guarantiya a cuia jurisdicion se sometieron renunciando a su fuero, juez, jurisdicion y domicilio y la ley sit conbenerint de iurisdictione ornnium, etc. (roto) testigos Pedro de Arroca Suquiibide ... de Echegaray de dho Bidarray y firman los siguientes y en fe de elo, yo el Es(criba)no. Pos datum, Antes de firmar; también entró en dicho arriendo de yerbas Juan ZALDAIN, dueño de Iruguiiera por quatro reales, y Juanes de LEGARREA, dueño de la cassa de Legarrea con un estajo de cabras por dos reales. Juanes Martin de Echenique, Pedro de Arozarena, Anttonio de Echenique, Ante mi Juan Thomas de Echeberz esno... Y adbierto yo el dho esno. que algunos dias despues de hauerse ottorgado esta esct' me escribió ECHENIQUE un papeldio diciendome que Domingo LAN- TIRANITON se asenttó por ocho reales y que se deuia rebajar a siete reales. Por traslado, Juan Thomas de Echeben, esno. (rb.). Archivo de Baztán, leg 160.

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