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EULOGIO ZUDAIRE HUARTE El segundo término facero, el de Basabar, desde la borda de Sumusua, en Urbacura, por la regata que está enfrente hasta Legarzeko-Cerrendeya, continuando hasta alcanzar Unalarreko Guerendegaña, y Guerendezuriko- Erreka; y tirando una línea por las peñas, se llega a la fuente de Iparloa y se concluye en el paraje de Idoikoateka. (De las dos actas, una, la francesa de 1926 prefiere la consonante c en donde el escribano español del acta de 1921 prefiere la letra k). Baztán permite la permanencia del ganado de Bidarray en los polígonos arriba designados, de día y de noche, salvo el lanar que solamente podrá pastar de sol a sol; por cabeza de lanar abonarán sus propietarios 25 cénti- mos y por cada vacuno o caballar, 2,50 pesetas. El caballar que, marcado a fuego según lo establecido, rebasare la zona facera, pechará 15 pesetas al año; si no llevare la marca a fuego, lo apresarán los guardas de Baztán y se rescatará previo pago de 2,50 pesetas por cabeza y vez. Si se tratare de ganado lanar, la multa es de 5 céntimos, en iguales circunstancias. El pueblo de Bidarray permitirá la entrada gratuita del gana- do baztanés hasta cien metros tierra adentro de la línea fronteriza. Si fuere preciso se pasará nota del ganado comprendido en el presente convenio, a la delegación de Hacienda española por la parte francesa y viceversa. A tenor del artículo 14 del Tratado de Límites de 1856, carece de vigencia hasta no ser ratificado por "las autoridades civiles superiores de la. provincia de Navarra y del departamento de los Bajos Pirineos" 24. En el convenio facero de 1926 se incluyó un artículo que no constaba ni en el de 1886 ni en el de 1900. "Art. III. Les chevaux qui pour le pacage dépassent la zone de la facérie, paieront pour leur introduction en Espagne quinze pesetas. Dans la zone, il paieront deux pesetas cinquante centimes para tete". "Si les propiétaires des chevaux ne paient pas les quinze pesetas, chaque fois que le garde champetre espagnol capturera les dites betes, le propiétaire aura chaque fois a payer pour les frais une peseta cinquante centimos par jour. Les chevaux capturés qui restéraient en fourriere plus de 24 heures, auront a payer par les frais une peseta cinquante centimes par jour". Adición superflua, pues que en todo caso se ha de pagar esa cantidad por res capturada fuera de la zona permitida. En el convenio siguiente, el de diciembre de 1931, se sustituye dicho artículo 3.0por el ya mencionado referente a caballería marcada a fuego y sin marcar. 24. "Acte d'accord de facéries entre la Vallée de Baztan-Espagne et la Cornrnune de Bidarray-France; 5 Décembre 1926". Sellos de Baztán y Bidarray. Firmas, por Baztán, de su alcalde Lino Plaza, de Bautista Ariztia y del secretario SergioOrtigosa; por Bidarray, Anchor- doqui, Lambert y Cédarry. Mairie de Bidarray, Bs. Ps. "Acta de convenio de facerías entre el Valle de Baztán (España) y el pueblo de Bidarray (Francia)". Borda de Sumusua, en Urbacura, 30 de diciembre de 1931. Delegados de Baztán, Blas Marín y Basilio Maisterrena, con el secretario Sergio Ortigosa; los de Bidarray, Anchordoquy y Larnbert. Sellos de Baztán y de Bidarray. Aprobado. Pamplona 22 de marzo de 1932. El Gobernador C i d , Manuel Andrés Casau. Sello del Gobierno Civil de Navarra. Archivo de Baztán (antes en la sección de facerías).

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