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EULOGIO ZUDAIRE HUARTE camino de Micocoarria, la cual peña tiene en su parte inferior cruz y marca antiguas. El tratado de límites que firman en Bayona, el 2 de diciembre de 1856, los ministros plenipotenciarios de España y Francia, completado por los V Anejos de 28 de diciembre de 1858, puede considerarse, salvo leves reto- ques, como perpetuo e inmutable; se dieron por buenos los hechos consu- mados, con gran perjuicio de las comur-dades de Baztán y Erro, y vergon- zosa cesión en favor de los asaltantes baigorrianos; hasta el límite impreciso, por falta de señales, entre los mojones 87-88 (Labantorenborda-Micaubor- da) se resuelve en beneficio de Bidarray contra los intereses baztaneses 19. En fin, un tratado que por la parte española más parece un contrato de adhesión que un convenio "inter pares". De ahí que "Mr. la Maire de la cornmune de Bidarray" invite a su colega baztanés a reunirse en Sumusua, de Basasagar, para un reconocimiento de la línea divisoria, con el fin de informar rectamente a los respectivos guardas y pastores. Suscitáronse dudas en el alcalde de Bidarray, cuando los agentes france- ses de aduanas incoaron proceso contra el vecindario por unas plantaciones de tabaco en terreno fronterizo. Replicóles dicho señor alcalde que, según el catastro, aquellos campos estaban en territorio español; pero al examinar conjuntamente el nuevo tratado de límites, pudo comprobarse que había pasado a ser propiedad de Bidarray. Los baztaneses, ignorantes sin duda de aquella novedad, habían vuelto a cortar el helecho, según costumbre. Opina la misma autoridad municipal que no solamente urge el público conocimiento de la modificación lindera, sino la concertación de convenios análogos a los que Baztán tiene firmados con las otras comunidades fronte- rizas (Sara, Ainhoa, Baigoq, etc.); pues si hasta el presente lo ha rehusado, alegando falta de compensación, hoy le quedan bordas tan próximas a la muga, que apenas salgan las bestias del establo, habrán de pisar suelo francés 'O. En puridad, lo que desea el señor alcalde de Bidarray es un convenio de facerías, y el valle y universidad de Baztán acepta cóncertarlas, por lo menos desde 1870. CONVENIO DE FACERÍAS Por el artículo 14 del tratado de límites de 2 de diciembre de 1856 y el 10 del anexo N de 28 de diciembre de 1858, quedó ratificada, aunque con algunas modificaciones de espacio y de tiempo, la tradicional costumbre de las comunidades francesas y españolas colindantes, relativas a la compascui- dad ganadera. La razón de tales convenios no tanto valía por sus consecuen- cias económicas, como por el sosiego y tranquilidad de los fronterizos, entregados "a una vida ocupadísima en las faenas del campo" *l y como signo de buena vecindad. 19. Anejo V. Acta de amojonamiento. Bayona, 28 de diciembre de 1858. 20. Bidarray, 21 de diciembre de 1860. Apéndice 2. 21. Borrador de informe a las Cortes Españolas. Año 1900 (?). A.B., leg. 162.

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