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EULOGIO ZUDAIRE HUARTE Tampoco dormían los baztaneses, aguijados tal vez por un afán de represalia; puesto que el mismo conde de Ornano se siente precisado a reclamar la atención de su alcalde ordinario sobre las quejas de Ossés y de Bidarray. A tenor del informe que el mariscal francés había recabado del escribanoJuan Bta. Marchot, se habían presentado los días 7 de septiembre y 8 de octubre del mismo año 85, media docena de vecinos, "armados de escopetas y otras armas" en Esparceco-Lepuay en Urzoteimechate, y habían exigido a los ganaderos de Bidarray una luisa por vez y rebaño, hasta un total de 60 libras, con la amenaza, para el futuro, de apresar todo animal sorprendido en dichos términos: atropello a todas luces manifiesto, por tratarse de parajes cuya pertenencia vienen requiriendo ambos valles, de Baztán y de Osés, y que nunca estuvieron vedados al pastoreo de Bidarray. Ruega Mr. Ornano al Sr. Hualde que presente otro informe por su parte, para confrontarlo con el del escribano Sr. Marchot en presencia de don Ventura Caro, a fin de dirimir el asunto amigablemente 13. Ni con el laudo de los dos mariscales sosegaron los fronterizos. El alcalde baztanés apela al jurado cabo del valle de Ossés, Mr. Juan de Elízaga, por la "iniquidad" cometida por unos 30 vecinos de Bidarray, que, además de introducir sus rebaños en Igusquiegui, terreno baztanés nunca arrendado, habían perseguido con armas de fuego a los guardas "haciendo expresiones de que habían de ser despojo de la muerte" 14. Lamentan las autoridades de Ossés, mediante su jurado Pascual (único firmante, porque los demás dijeron que no sabían escribir) el enojoso inci- dente y prometen guardar la consigna de "nous conformer avec obéissance et soumission aux ordres données par les Seigneurs Cornrnissaires du Roy de France et de S.M.C., que sont, que les choses sur les différences d'entre votres Vallée et la notre resteront dans l'état jusqu'h leur décission defini- tive'' 15 La respuesta parecía razonable, pero no suficiente para desarrugar el entrecejo de los baztaneses. En su Junta General (una de las de tabla), de 29 de septiembre de 1787, se resolvió lo siguiente: "Que los vecinos de Vidarray (sic) guarden sus ganados en lo suio, sin entrar en el término *de este Valle, como muchos de ellos lo han acostumbrado hasta aora (sic); y que, de lo contrario, pasados ocho días desde esta fecha, se les prendará (arresto con multa) cada vez que en la Jurisdicción de este Valle se encon- trare ganado de ese lugar de Vidarray". Y se percibe al dueño de Lasoenea de ese pueblo, a que corte los árboles que, contra todo derecho tiene plantados en suelo baztanés. Y cuando los reyes de España y Francia hayan tomado la resolución que se espera y se publiquen las ordenanzas correspon- dientes relativas al modo de gobernarse estos pueblos fronterizos, estudiará el valle de Baztán si, de acuerdo con ellas, puede o le conviene atender la petición de los que solicitan arriendo de yerbas y aguas en la forma acos- tumbrada 16. 13. San Juan de Pie de Puerto, 13 de octubre de 1785, "el conde de Ornano al Sr. don Tiburcio Ugalde", A.B., leg. 160. 14. Don Tiburcio Hualde, Alle. de Baztán, al jurado de Ossés. Irurita, 28 de enero de 1786. Ibíd. 15. Ossés, 31 de enero de 1786; ibíd. 16. Alcalde del Valle de Baztán a los jurados del lugar de Bidarray. Elvetea, 6 de octubre de 1787. Ibíd.
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