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EULOGIO ZUDAIRE HUARTE Bidarray, por el tratado de intercambio, a formar patrimonio de la diócesis gala 'O. CONCIERTOS ECONÓMICOS Aunque Bidarray no haya sido declarado "cornrnune" hasta el año 1790, y aun entonces como anejo del valle de Osés (hoy es "cornmune" del cantón de Baigorry), bien se le puede considerar entidad político administrativa desde que en 1639 limita Roncesvalles sus hipotéticas cobranzas a los diez- mos tradicionales. Aquellas tres casas de vecindad que a principios del siglo mencionara el prior Lope de Velasco, habían recrecido hasta la treintena a mediados del XVIII. Proporcional hubo de ser la promoción agropecuaria y la necesidad de romper el cinturón de su exiguo "término redondo". Y como su vecino baztanés parecía alérgico a las feraces barrancadas fronteras de Urritzate y de Aritzacun, solicitaron el aprovechamiento de sus yerbas y de sus aguas dentro de ciertos límites y por un precio alzado a proporción del número de reses. Accede Baztán, que en Junta General de 4 de junio de 1748, nombra sus diputados negociadores: Juan Martín de Echenique, del palacio de Yárbil, en la parroquial de Errazu; Juan de Garaicoche, jurado de dicho lugar; Pedro Arozarena Juangote, vecino del mismo; y Antonio Echenique y Lata- di, vecino de Arizcun. Concurren dichos comisionados en el puesto de Bassagar o de Urbacura, jurisdicción del valle de Baztán, con los 30 vecinos de Bidarray, el día 17 de junio de 1748, y conciertan con cada uno de ellos la arrendación de yerbas y de aguas, de sol a sol (de la aurora al ocaso), por precios distintos a proporción del número de reses, dentro de ciertos límites y con validez para siete años. El pago anual por vecino oscila entre los 3 y los 10 reales, salvo Juanes de Iramuno (que no debió de acudir en persona); obligado a sólo 2 reales. Caso de ser sorprendido el ganado en los límites que luego se señalan, y fuera de las horas de insolación, se cobrará un real por cabeza de ganado vacuno (salvo los lechales); a cuartillo hasta veinte cabezas por las de lanar y si sobrepasan este número, un total de 4 reales; los puercos, en todo caso, a cuartillo por unidad. Y se fijaron los siguientes límites al disfrute arrendado de aguas y pastos: desde Ibai Eder Ateca a la borda vieja de Unandeguía de Errazu, Utalepo- comino Ondoa; de aquí a Larrebiribilaco Cantona, cogiendo dentro de dicho límite el jara1 robledal; de aquí a la choza de Iparloa, que es de Errazu Irigoien; y de aqui a Urrizgaiceco Ateca, "quedando la ladera a la derecha, fuera de los límites". Esto por lo que afecta a la parte fronteriza de Urdizate e Iparla; por lo que respecta a la otra, la de Sallaburu, se señala por límites desde la segunda regata, según se baja de Itsussi al salto de agua o Burusta de Begamendi; y de allí, por la cuña de la peña, se regula a las peñas llamadas Harluceac. 10. Iblít., pp. 1.006-1.007. ~ A R R A , J., Historia de Roncesvalles; p. 653; fecha, 12 de febrero de 1712; ibíd., pp. 1.012-1.013.
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