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LA ABADIA DE ARTAIZ, ANTIGUO SENORIO, EN LAS VISITAS PASTORALES que esa costumbre d e Arteyz, del pan y el vino sobre las sepulturas, traicione vestigios del hombre primitivo. No parece que en ningún momento llegase a especularse con las sepulturas, como sucedía en la «Villa de Sant Sebastiánn 48. Por las sepulturas o «fuesas» dentro del templo, se entregaba un tanto de limosna para el culto y.adecentamiento del local. Hasta 1655 se asientan 25 reales por cuerpo. A buen seguro que desde esa fecha comenzó a preferirse el cementerio al aire libre. «Ansí mismo mandó su Illma. que por quanto Julián de Aldunate debe cinquenta reales de dos cuerpos que a enterrado, se tome quenta destos cinquenta Rs. en las cuentas venideras. Y que el dicho Julián de Aldunate venga a librar título d e sepultura» (Mandato del obispo Ilmo. Juan Queipo de Llano, año 1640). «Más, se le haze cargo de 25 reales de una sepultura que se abrió para Catalina de Ayance, madre del dicho» abad don Joan d e Aldunate (f. 1l6v, a. 1606). Hasta el señor rector de la iglesia tuvo que pagar por la tumba d e su propia madre, dentro d e la iglesia. «Item se le hace cargo de 50 reales que han pagado de limosna de dos sepulturas Cathelina de Reta y Pedro d e Ansogorri~(a. 1655, f. 159). El abad de Arteiz, D. Pedro Ozcoydi de Urroz, mantuvo pleito con el vecino Agorreta por reservar un lote para sepultura d e los rectores de la iglesia de San Martín; y el canónigo y oficial principal de la madre iglesia y obispado de Pamplona, el bachiller D. Joan Martínez d e Aybar, recono- ciendo la justicia d e su causa y los trabajos y gastos padecidos por ella, le adjudicó «para en parte del pago dellos», cuatro ducados y medio d e las primicias d e la iglesia parroquia1 d e Arteyz (f. 39v-40, año 1556). En relación con los enterrorios y con el nivelado del suelo a los nueve días pueden ofrecerse estas cuentas: «A mi coynado ... quoatro robos d e trigo por un féretro que nos hizo para llebar difuntos» (año 1548, abad D. Pedro de Urroz). «Se compre un phéretro para los difuntos» (a. 1648); «IItem dan por descargo y se les admite treinta y tres reales que se gastó el dicho abad en hacer un féretro d e llebar los difuntos» (a. 1652). Item ocho reales «por una caxa para llevar los difuntos a la iglesia» (a. 1719). Ni funeraria ni a medida. En contacto directo con la madre tierra. Prelados y visitadores mostraron especial sensibilidad por los sufragios d e los difuntos. Se prohibe rigurosamente al abad ejercer cualquier presión sobre los enfermos, para que en su testamento dejen mandas pías por su alma (f. 7%. a. 1573). Pero con el mismo rigor y con apercibimiento de excomunión y d e multas pecuniarias, se les obliga a cumplir esos sufragios. Y a fin de que ni se les pase por alto ni se defraude a los fieles se manda a los abades o rectores apuntar en una tabla rasa, asequible a todos los fieles, y en un «libro de seis manos, las cláusulas testamentarias de misas y memorias*. Mas porque pudieran los herederos, agarrotados por la codicia, silen- ciar la última voluntad del difunto, ordena el obispo A. Girón que si se negaren a mostrar al abad el testamento o a manifestarle sus últimas disposiciones en favor d e su ánima, «no entierre a dicho di funto hasta que le hayan exhibido dicho testamento o declarado lo que de otra manera hubiera dispuesto; todo lo qual cumpla dicho cura, pena de seys ducados y 48. TELLECHEA. ob. cit., p. 60-61 y otras registradas en su índice d e materias, p. 364.

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